Sentencia nº 003537-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 5 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2479-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3537-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 2479-2009/ CPC
M-SPC-02/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR N° 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : GUILLERMO BRYSON PUMA
DENUNCIADO : JUAN CARLOS VELARDE YOSITOMI
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE MÉDICOS Y ODONTÓLOGO
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró infundada la
denuncia interpuesta contra el señor Juan Carlos Velarde Yositomi y,
reformándola, se declara fundada la misma en los extremos referidos a: (i) la
excesiva duración del tratamiento de ortodoncia brindado así como la falta
de resultados óptimos; y, (ii) la falta de entrega de comprobantes de pago al
denunciante.
Por otro lado, se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada
la denuncia en los extremos referidos a: (i) la extracción errónea de piezas
dentales; y, (ii) la falta de entrega de la Historia Clínica solicitada por el
denunciante.
SANCIÓN: 10 UIT
Lima, 5 de diciembre de 2012
I ANTECEDENTES
1. El 24 de setiembre de 2009, el señor Guillermo Bryson Puma (en adelante,
el señor Bryson) denunció al señor Juan Carlos Velarde Yositomi1 (en
adelante, el señor Velarde) por infracciones del Decreto Legislativo 716, Ley
de Protección al Consumidor2.
2. El señor Bryson señaló que el 11 de enero de 2001, contrató los servicios
del señor Velarde a fin de que le brindara un tratamiento de ortodoncia; no
obstante, este no fue idóneo toda vez que:
(i) se le informó que tendría una duración máxima de 2 años; sin
embargo, finalizó en mayo de 2009;
1 RUC: 17109545767. Domicilio: Calle T oribio Polo 312, Int. 1 Piso, Urb. Santa Cruz, Miraflores, Lima.
2 El señor Bryson también presentó una denuncia contra el señor Velarde ante el Colegio Ont ológico del Perú.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3537-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 2479-2009/ CPC
2/23
(ii) no se logró un resultado óptimo, por el contrario, se le dejó múltiples
diastemas3, así como dientes giroversados4, vestibulizados5 y daños en
las raíces;
(iii) se le extrajo los primeros premolares superiores, pese a que se le
había informado que se le extraerían las terceras molares superiores;
(iv) el señor Velarde se negó injustificadamente a entregarle la copia de su
Historia Clínica; y,
(v) el denunciado no le entregó comprobantes de pago.
3. En sus descargos, el señor Velarde manifestó lo siguiente:
(i) Brindó un servicio odontológico adecuado al señor Bryson; sin
embargo, este no cumplió las recomendaciones dadas y no asistió a
sus citas de forma regular, lo cual dilató la duración del tratamiento;
(ii) la situación del paciente antes del inicio del tratamiento era compleja;
(iii) la extracción de los primeros premolares fue correcta, ya que estaba
acorde con el tratamiento de ortodoncia dispuesto denominado
“asimétrico”, además fue informada de manera verbal al denunciante;
(iv) no señaló un plazo para la culminación del tratamiento de ortodoncia,
siendo que el señor Bryson abandonó el mismo; y,
(v) sí entregó comprobantes de pago al denunciante.
4. Mediante Resoluciones 9 y 12 del 23 de febrero y 10 de mayo de 2011
respectivamente, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Sur informó a las partes que se realizaría un
peritaje de oficio para resolver las cuestiones controvertidas en el
procedimiento, indicado además que la parte vencida asumiría su costo.
5. El 4 de octubre de 2011, el perito designado presentó el informe pericial
solicitado, el mismo que fue puesto en conocimiento de las partes el 5 de
octubre de 2011.
6. Mediante Resolución 164-2012/CPC del 18 de enero de 2012, la Comisión
de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 1 (en adelante, la
Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:
3 La separación entre los dientes se denomina diastema. El más com ún es el que se localiza entre los incisivos
centrales superiores, aunqu e la falta de piezas dent ales provoca que se corran los dientes restantes, produciend o
separaciones entre estos. En: R evista Nacional de Odontología MéxicoAño 2/Vol. IV/ 2010.
4 Rotación del diente sobre su eje l ongitudinal. En: http://www.odontologiavirtual.com/2009/02/clasificacion-de-
lisher-en-las.html
5 Los dientes están proyectados h acia el labio, porque no han nacido en la posición c orrecta. En:
http://www.novadentismed.com /esp/ortodontia.asp.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR