Sentencia nº 002492-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente015-2011/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2492-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 015-2011/C CD
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : TECHNIQUES FOR KNOWLETGE AND TALENT FOR
EXCELLENCE PERÚ S.R.L.
DENUNCIADOS : MARÍA MARFA SALDARRIAGA MORÁN DE SILVA
TEAR PERÚ E.I.R.L.
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
ÁMBITO DE APLICACIÓN OBJETIVO DE LA LEY DE
REPRESIÓN DE LA COMPTENCIA DESLEAL
CLÁUSULA GENERAL
ACTOS DE CONFUSIÓN
ACTOS DE EXPLOTACIÓN INDEBIDA DE LA
REPUTACIÓN AJENA
ACTOS DE ENGAÑO
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SECUNDARIA FORMACIÓN GENERAL
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución s/n del 3 de junio de 2011,
en los extremos que admitió a trámite la denuncia interpuesta por
Techniques For Knowletge and Talent For Excellence Perú S.R.L. contra Tear
Perú E.I.R.L. por la presunta comisión de actos de engaño, confusión y
explotación indebida de la reputación ajena, supuestos previstos en los
artículos 8, 9 y 10 del Decreto Legislativo 1044- Ley de Represión de la
Competencia Desleal, respectivamente, materializados en el “contrato” que
suscribía dicha empresa con los consumidores, así como la nulidad de todos
los actos posteriores vinculados a dichos extremos. En consecuencia, se
declaran improcedentes estas imputaciones.
La razón es que el contrato que suscribe Tear Perú E.I.R.L. con los
consumidores no constituye un soporte que sea difundido previamente a
una serie de potenciales clientes con el propósito de modificar sus
preferencias, siendo por el contrario un documento que se firma una vez que
el consumidor ha optado por entablar una determinada relación de consumo.
Por ello, no constituye un medio a través del cual la referida empresa busca
persuadir a los consumidores y pueda contribuir así al posicionamiento de
sus prestaciones, que es el supuesto en que una conducta tendrá un efecto
concurrencial sujeto al ámbito de aplicación objetivo del Decreto Legislativo
1044 - Ley de de Represión de la Competencia Desleal, según el artículo 2 de
dicha norma.
Por otro lado, se CONFIRMA bajo otros fundamentos la Resolución 203-
2011/CCD-INDECOPI del 23 de noviembre de 2011, en los extremos que
declaró infundada la denuncia interpuesta por Techniques For Knowletge
and Talent For Excellence Perú S.R.L. contra Tear Perú E.I.R.L. por: (i) la
presunta infracción a la cláusula general del artículo 6 de del Decreto
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Legislativo 1044, por la supuesta imitación exacta de la publicidad de la
denunciante, el formato “Censo Academico” y el contrato que celebra con
los consumidores; y, (ii) por la presunta comisión de actos de confusión y
explotación indebida de la reputación ajena, supuestos previstos en los
artículos 9 y 10 de la norma antes mencionada, respectivamente, por la
supuesta imitación exacta de la publicidad que la denunciante difunde y el
formato denominado “Censo Académico”.
La razón es que al no haber acreditado la denunciante que elaboró estos
materiales de forma exclusiva y previa, la Sala no puede determinar si la
denunciada efectivamente imitó de la denunciante la elaboración de sus
materiales.
Lima, 20 de septiembre de 2012
I. ANTECEDENTES
1. Por escrito del 21 de febrero de 2011, Techniques For Knowletge and Talent
For Excellence Perú S.R.L. (en adelante, TK & TE), representada por su
socia y gerente general la señora Ana María Gonzales Rivas Plata (en
adelante, la señora Gonzales) denunció a la señora María Marfa Saldarriaga
Morán de Silva (en adelante, la señora Saldarriaga) por la presunta comisión
de actos de competencia desleal por infracción a la cláusula general, prevista
en el artículo 6 del Decreto Legislativo 1044- Ley de Represión de la
Competencia Desleal, y la presunta comisión de actos de engaño, confusión
y explotación indebida de la reputación ajena, supuestos previstos en los
artículos 8, 9 y 10, respectivamente, de la referida norma1.
1 DECRETO LEGISLATIVO 1044. LEY DE REPRESIÓ N DE LA COMPETENCIA DESLEAL.
Artículo 6.- Cláusula general. -
6.1.- Están proh ibidos y serán sanci onados los actos de c ompetencia desleal, cualquiera sea la forma que adopten
y cualquier a sea el medio que permita su realización, incluid a la acti vidad publicitaria, si n importar el sector de la
actividad económica en la que s e manifiesten.
6.2.- Un acto de competencia desleal es aquél que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe
empresarial que deben orient ar la concurrencia en una economía social de m ercado.
Artículo 8.- Actos de engaño.-
8.1.- Consist en en la realización de actos que tengan como efect o, real o potencial, inducir a error a otros agent es
en el mercado sobre la naturaleza, modo d e fabricación o d istribución, características, aptitud para el u so, calidad,
cantidad, precio, c ondiciones de venta o adquisición y, en general, sobre los atributos, beneficios o condicion es que
corresponden a los bienes, servicios, establecimientos o transacciones que el ag ente económico que desarrolla.
Artículo 9.- Actos de confusió n.-
9.1.- C onsisten en la realización de actos que tengan como efecto, real o potencial, inducir a error a otros agent es
en el m ercado respecto del origen empresarial de la actividad, el establecimiento, las prestaciones o los productos
propios, de man era tal que se consi dere que estos poseen un origen empresarial distinto al qu e realmente les
corresponde.
(…)
Artículo 10.- Actos de explotaci ón indebida de la reputación ajena.-
10.1.- Consisten en la r ealización de actos que, no configurando actos de confusión, tienen com o efecto, real o
potencial, el aprovechamiento indebid o de la imagen, el crédit o, la fama, el prestigio o la reputación empresarial o
profesional que correspond e a otro agente económico, incluidos los act os capaces de generar un riesgo de
asociación con un tercero.
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2. TK & TE señaló en su denuncia lo siguiente2:
(i) En el mes de julio de 2010 y con anterioridad a la constitución formal de
su empresa como persona jurídica3 decidió ofrecer en la ciudad de Piura
el programa “ÓDEGOS”, el cual proporciona a los estudiantes diversas
técnicas de estudio que mejora sus capacidades cognitivas y cualidades
académicas. Por ello, en dicho mes difundió un anuncio publicitario en
el diario “El Tiempo” de Piura, solicitando personal que pudiera trabajar
en su negocio.
(ii) Al personal que se contrató se le brindó una capacitación para que se
encargue de la promoción y venta del programa educativo “ÓDEGOS”.
Una de las personas contratadas era la señora Saldarriaga. Asimismo,
con dicha señora se celebró un contrato de arrendamiento, por el cual
le cedió parte de su casa ubicada en Calle Los Almendros 197,
Urbanización Miraflores, ciudad de Piura.
(iii) Toda vez que en dicho inmueble prestaría las asesorías propias del
programa “ÓDEGOS", llevó los volantes, trípticos, banners, contratos,
material de oficina y material “técnico - didáctico”, que resultarían
necesarios para el desarrollo de su programa y que estaría conformado
por los libros denominados: (a) Técnicas de Estudio; (b) Técnicas de
Lectura; y, (c) Técnicas de Inteligencia Matemática.
(iv) Sin embargo, debido a la pérdida del material “técnico - didáctico”,
decidió trasladarse a otro establecimiento, siendo que al regresar al
inmueble arrendado a recoger las melaninas que compró para realizar
las divisiones del inmueble pudo verificar que la señora Saldarriaga
había constituido la empresa Tear Perú E.I.R.L. (en adelante Tear
Perú), la cual tendría el mismo giro de negocio que TK & TE. Así, Tear
Perú desarrollaría un programa de técnicas académicas denominado
(…)
2 A efect os de acreditar su denuncia, TK & TE presentó los s iguientes documentos:
(i) Copia de la Escritura Públic a de Constitución de TK & TE.
(ii) Folleto Publicitario de TK & TE y T ear Perú.
(iii) Documento denominado “C enso Académico” de TK & TE y Tear Perú.
(iv) El Contrato que suscribe TK & TE y Tear P erú con sus respectivos clientes.
(v) L os libros denominados: (a) Técnicas de Estudio; (b) Técnicas d e Lectura; y, (c) Técnicas de I nteligencia
Matemática entregados por TK & TE.
(vi) Declaraciones J uradas de las señ oras Milagritos Rojas At arana, Zyly Castro Nav arro, Karla Susan Mejí a
Cielo, Carmen Cuya Campusano y del señor Sergio Arévalo Clavijo.
(vii) Ofrecimiento de visita inspectiva en el establecimiento de Tear Perú.
(viii) Carta dirigida a la señora Gisel a Rodríguez de Novoa.
(ix) Flash Card.
(x) C D que contiene fotografías extraídas del Facebook dond e se aprecia al personal d e TEAR Perú junto a un
banner publicitario igual al de TK & TE.
3 El 5 de octubre de 2010. (Ver la foja 19 del expediente)

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