Sentencia nº 002490-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente009-2011/CEB-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 2490-2012/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 009-2011/CEB-IND ECOPI-LAM
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : DE OFICIO
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE REQUE
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
DERECHO DE TRÁMITE
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
SUMILLA: se CONFIRMA, la Resolución 031-2012/INDECOPI-LAM del 13
de enero del 2012, que declaró barrera burocrática ilegal el derecho de
trámite del procedimiento denominado “Licencia de Edificación Nueva”,
contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la
Municipalidad Distrital de Reque, modificando sus fundamentos.
La razón es que el derecho de trámite establecido para el procedimiento
denominado “Licencia de Edificación Nueva” no ha sido aprobado de
manera previa a su incorporación al Texto Único de Procedimientos
Administrativos, a través de una ordenanza municipal ni ratificada por la
municipalidad provincial de manera expresa, conforme lo establece el
General, el artículo 60 del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación y el
Sin perjuicio de lo expuesto, esta Sala también ha podido corroborar que
el derecho de trámite también es ilegal debido a que ha sido fijado en
función al valor de la obra y la Municipalidad Distrital de Reque no ha
acreditado que dicho criterio responda al costo real del servicio. En
consecuencia, la municipalidad también inclumple el artículo 31 de la Ley
29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y el artículo 45 de la
Lima, 20 de setiembre de 2012
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 129-2011/ST-CEB-INDECOPI-LAM del 11 de
noviembre de 2011, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque (en adelante, la Comisión)1 inició un procedimiento de oficio
1 DECRETO LEGISLATIVO 807
Artículo 1.- Las Comisiones y Oficinas del Indecopi gozan de las facultades necesarias para desarrollar
investigaciones rel acionadas con los t emas de su comp etencia. Dichas facultades serán ejercidas a t ravés de
las Secretarías Técnicas o Jefes de Oficinas y de los fu ncionarios que se d esignen p ara t al fin. Podrán

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