Sentencia nº 000034-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 5 de Enero de 2012

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005-01-1330-/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0034-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2005-01-1330/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
TRABAJADOR : ADÁN DÍAZ MUÑOZ
IMPUGNANTE : CONSORCIO LIDER AZUCARERO DEL NORTE SAC
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA, por mayoría, la Resolución 1594-2010/INDECOPI-LAM
del 15 de Octubre de 2010, en el extremo que declaró i) inadmisible la
solicitud de reconocimiento de créditos derivados de vacaciones 1997 y
1998, compensación por tiempo de servicios no capitalizada al 31 de
diciembre de 1995, compensación por tiempo de servicios del mes de enero
de 1996 hasta el mes de noviembre del 2004 y remuneraciones de los años
1996 hasta 1999 y 2003 hasta 2004, e ii) improcedente la solicitud de
reconocimiento de créditos en los conceptos referidos a reintegro de bono
subsistencia, maestranza y tela devengados desde el año 1996 hasta 2004 y
reintegro de horas bonificadas de los años 2000 hasta 2002 y 2004 y,
reformándola, se reconoce por mayoría a favor de Consorcio Líder
Azucarero del Norte S.A.A, créditos ascendentes a S/. 94 196,58 por capital y
S/. 30 236,51 por intereses derivados de dichos conceptos, a los cuales les
corresponde el primer orden de preferencia, considerando que el Clan es
titular de los créditos adeudados al señor Adán Díaz Muñoz por Agro Pucalá
S.A.A., debido a que dichos créditos se encuentran sustentados en una
autoliquidación detallada y dado que Agro Pucalá S.A.A ha reconocido
adeudar los mismos.
Lima, 5 de enero de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 2107-2008/INDECOPI-LAM del 30 de junio de 2008, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Lambayeque (en adelante,
la Comisión) declaró inadmisible la solicitud en reconocimiento de créditos
presentada por el señor Adán Díaz Muñoz (en adelante, el trabajador) frente
a Agro Pucalá S.A.A.1 (en adelante, Agro Pucalá).
2. El 18 de julio de 2008, Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. (en
adelante, el Clan) interpuso ante la Comisión un recurso de reconsideración
contra la Resolución 2107-2008/INDECOPI-LAM, alegando tener legitimidad
1 Mediante Resolución 0024-2005/CCO-ODI-LAM del 11 de febr ero de 2005, la Comisión declaró la situación de
concurso de Agro Pucalá. Dicha situac ión se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de febrero de 2005.
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para intervenir en el procedimiento de reconocimiento de créditos seguido
por el trabajador en mérito al “Contrato de cesión de derechos” celebrado con
el trabajador el 15 de agosto de 20072.
3. Asimismo, el Clan adjuntó a su recurso una autoliquidación de beneficios
sociales y adeudos laborales calculados al 21 de febrero de 2005, que
contiene créditos ascendentes a S/. 94 196,58 por capital y S/. 30 236,51 por
intereses3.
4. En respuesta al recurso de reconsideración presentado por el Clan, el 29de
setiembre de 2008, Agro Pucalá presentó una liquidación de beneficios
sociales y adeudos laborales calculados al 21 de febrero de 2005, donde
reconoce adeudar al trabajador créditos ascendentes a S/. 94 145,11 por
capital y S/. 30 236,51 por intereses4.
5. Por Resolución 0961-2009/INDECOPI-LAM del 14 de abril de 2009, la
comisión declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por
el Clan. Dicha resolución fue apelada por el Clan el 6 de mayo de 2009.
2 Ver foja 70 del expediente.
3 Dicha liquidación detalla los sigui entes cuadros y periodos:
Concepto Periodos Capital S/. Pagos a
cuenta Intereses S/.
calculados al
21/02/2005
Vacaciones 1997 y 1998 1 501,84
Reintegro Bonos Subsistencia 1996 a 2004 27 260,03
Reintegro Horas Bonificadas 2000 a 2002 y 2004 1 555,26
Reintegro Maestranza 1996 a 2004 17 026,90
Reintegro Tela 1996 a 2004 1 887,00
Remuneraciones 1996 a 1999 y 2003 a 2004 39 63 3,10
31 302,16 21 442,34
No capitalizada al 31/12/1995 16 776,95
CTS Del 01/01/1996 al 30/11/2004 20 227,66 370,00 8 794,17
Total créditos invocados 94 196,58 30 236,51
4 Dicha Liquidaci ón detalla los siguientes conceptos y periodos:
Concepto Periodos Capital S/. Pagos a
cuenta Intereses S/.
calculados al
21/02/2005
Vacaciones 1997 y 1998 1 501,84
Reintegro Bonos Subsistencia 1996 a 2004 27 260,03
Reintegro Horas Bonificadas 2000 a 2002 y 2004 1 555,26
Reintegro Maestranza 1996 a 2004 17 026,90.
Reintegro Tela 1996 a 2004 1 887,00
Remuneraciones 1996 a 1999 y 2003 a 2004 39 63 3,10
31 302,16 21 442,34
No capitalizada al 31/12/1995 16 776,95
CTS Del 01/01/1996 al 30/11/2004 20 279,13 370,00 8 794,17
Total créditos invocados 94 248,05 30 236,51

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