Sentencia nº 000029-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 5 de Enero de 2012

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente140-2010/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0029-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 00140-2010/ CEB
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : EMPRESA DE TRANSPORTES ATSMEMP JOSÉ
OLAYA E.I.R.L.
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
REVOCACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
EN GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0001-2011/CEB-INDECOPI del 7 de
enero de 2011, que declaró barrera burocrática ilegal el impedimento del
acceso de los vehículos menores motorizados y no motorizados establecida
en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza 012-2009-MPH, modificada
por Ordenanza 008-2010-MPH, en tanto impide el acceso de los vehículos de
la Empresa de Transportes ATSMEMP José Olaya E.I.R.L. a los paraderos
autorizados por la Municipalidad Provincial de Huaral mediante
Resoluciones Gerenciales 488-2007-MPH-GTTSV y 565-MPH-GTTSV.
La razón es que la Municipalidad Provincial de Huaral no ha seguido las
pautas establecidas en los artículos 203 y 205 de la Ley 27444Ley del
Procedimiento Administrativo General para la revocación de actos
administrativos.
Lima, 5 de enero de 2012
I. ANTECEDENTES
1. El 21 de septiembre de 20101, Empresa de Transportes ATSMEMP José
Olaya E.I.R.L. (en adelante, Transportes Olaya) interpuso una denuncia
contra la Municipalidad Provincial de Huaral (en adelante, la Municipalidad)
ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la
Comisión) por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o
carente de razonabilidad consistente en impedir el acceso a los paraderos
autorizados mediante Resoluciones Gerenciales 488-2007-MPH-GTTSV y
565-MPH-GTTSV, al amparo de lo dispuesto en la Segunda Disposición Final
1 Complementado por escritos del 24 d e noviembre y el 27 de diciembre de 2010.
2 La Segunda Disposición Fin al Ordenanza Municipal 012-2009-MPH, modificada por Ordenanza Municip al 008-2010-
MPH establece lo siguiente:
“Establecer c omo vías de acc eso restringido par a el transporte público especial d e pasajeros y carga de vehíc ulos
menores motorizados y no motorizados en el Distrito de Huaral, quedando restringida la circulación de los
mencionados vehículos en las vías que conforman la Plaza d e Armas de la ci udad de Huaral, así como la cuadra 3
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2. En su denuncia, Transportes Olaya señaló, entre otros argumentos, lo
siguiente:
(i) Mediante Resolución Gerencial 488-2007-MPH-GTTSV del 10 de julio
de 20074 y Resolución Gerencial 565-MPH-GTTSV del 10 de julio de
20085, la Municipalidad autorizó a la Asociación de Transportadores y
Servicios Múltiples Empresariales José Olaya de Huaral (en adelante, la
Asociación José Olaya) para que utilice dos paraderos ubicados en los
alrededores de la Plaza de Armas de Huaral.
(ii) El 10 de octubre de 2009, mediante Acta de Asamblea General
Extraordinaria se acordó la transformación de la Asociación José Olaya
en Transportes Olaya. Dicha decisión fue inscrita en la Partida
Electrónica Nº 60091581 en la Oficina Registral de Huaraz.
(iii) Mediante Resolución Gerencial 459-2009-MPH-GTTSV del 4 de
noviembre de 2009, la Municipalidad reconoció la transferencia de las
autorizaciones de la Asociación José Olaya a Transportes Olaya.
(iv) El 23 de junio de 2010, la Municipalidad modificó la Ordenanza 012-
2009-MPH, imponiendo una restricción a la circulación de vehículos
menores motorizados y no motorizados en las vías que conforman la
Plaza de Armas de Huaral, impidiendo así el ingreso de los vehículos de
Transportes Olaya a los paraderos autorizados en el año 2007.
(v) La Municipalidad restringió el acceso a determinadas vías de la ciudad
de Huaral sin contar con un estudio técnico que lo valide y sin haber
declarado la saturación de las vías mediante ordenanza.
3. El 5 de noviembre de 20106, la Municipalidad presentó sus descargos
señalando, entre otros argumentos, lo siguiente:
de la Calle M orales Bermúdez, cuadra 1 de l a Calle Luis Colán, Calle Be njamín Vizquerra en el Tramo c omprendido
entre la Av. Dos de Mayo y l a Calle Luis Colán, Calle Unión en a mbos lados en toda s u extensión y la Av. Solar en
toda su extensión en ambos lados 1,2,3,4 y 5”.
3 La Ordenanza Municipal 008-2010-MP H fue publicada el 14 de mayo de 2010 en el diario oficial El Peruano.
4 Paradero ubicado en Call e Derecha a dos metros de la int ersección con la Calle Morales Bermúd ez, de acuerdo a la
Resolución Gerencial 488-2007-MPH -GTTSV que obra a foja 38 del expediente. C abe indicar que conforme a l a
mencionada resolución gerencial, la autorización es en horario nocturno, a partir de l as 9pm.
5 Paradero ubicado en Calle Luis Colán y Av. Benjamín Vizquerr a, de acuerdo a l a Resolución 565-MPH-GTTSV que
obra a foja 39 del expediente.
6 Complementado con el escrito del 27 de diciembre de 2010.

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