Sentencia nº 000229-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente140-2008/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0229-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 140-2008/ CCD
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : INSTITUTO DEL DERECHO ORDENADOR DEL
MERCADO – IDOM
DENUNCIADA : CENTRO DE ASESORAMIENTO DE CONFECCIONES
INDUSTRIALES S.A.C.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE VERACIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : EDUCACIÓN DE ADULTOS Y OTROS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 103-2009/CCD-INDECOPI del 15 de
julio de 2009, que declaró fundada la denuncia interpuesta por el Instituto del
Derecho Ordenador del Mercado – IDOM contra Centro de Asesoramiento en
Confecciones Industriales S.A.C. por la difusión de publicidad engañosa
contraria al principio de veracidad contenido en el artículo 4 del Decreto
Legislativo 691 –Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor.
La imputada no ha acreditado que los programas de “Cosmetología por
Computadora” y “Cosmiatría” que ofrece como “carreras profesionales”,
sean materias autorizadas por el Ministerio de Educación para su dictado
bajo dicha categoría. Asimismo, de la publicidad cuestionada se desprende
que el carné de medio pasaje es un beneficio que el establecimiento
educativo brinda a todos los estudiantes por el solo hecho de seguir alguno
de los programas catalogados como “carreras profesionales”; sin embargo,
se ha constatado que dicho beneficio solo alcanza a determinados
estudiantes, en atención a la duración de la especialidad que cursan.
Asimismo, se CONFIRMA la resolución impugnada en el extremo que impuso
a Centro de Asesoramiento en Confecciones Industriales S.A.C. una sanción
de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias, debido a que la falta de
reclamos por parte de los usuarios u otros competidores no es un indicador
suficiente para concluir que la conducta desleal no generó un perjuicio en el
mercado.
SANCIÓN: 10 UIT
Lima, 16 de febrero de 2010
ANTECEDENTES
1. El 5 de agosto de 2008, el Instituto del Derecho Ordenador del Mercado –
IDOM (en adelante, Idom) denunc a Centro de Asesoramiento en

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