Sentencia nº 001262-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente00526-2012/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1262-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 526-2012/CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : GIOVANNA SABINA PAYANO QUISPE DE CORTEZ
DENUNCIADAS : TRANSPORTES CRUZ DEL SUR S.A.C.
RÍMAC SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
MATERIA : IMPROCEDENCIA
PRESCRIPCIÓN
SEGUROS. SOAT-AFOCAT
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR DE
PASAJEROS POR VIA TERRESTRE
PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia presentada por la señora Giovanna Sabina Payano
Quispe de Cortez contra Transportes Cruz del Sur S.A.C., en lo referido a la
falta de adopción de medidas de prevención necesarias a fin de resguardar
la seguridad de la denunciante y su menor hijo, toda vez que a la fecha de
presentación de la denuncia, la potestad del Indecopi para sancionar dicha
conducta había prescrito.
Se revoca la resolución venida en grado que declaró infundada la denuncia
interpuesta contra Transportes Cruz del Sur S.A.C., en lo referido al
incumplimiento de su obligación de dar aviso a mac Seguros y
Reaseguros S.A. del incidente ocurrido el 8 de diciembre de 2007 y,
reformándola, se declara improcedente la denuncia de la señora Giovanna
Sabina Payano Quispe de Cortez, toda vez que a la fecha de su presentación,
la potestad del Indecopi para sancionar dicha conducta había prescrito.
Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada la denuncia
contra Rímac Seguros y Reaseguros S.A., en lo referido a la negativa de
hacer efectiva la cobertura del SOAT, toda vez que la denunciante presentó
su solicitud de indemnización a la aseguradora, habiendo transcurrido en
exceso el plazo legal establecido para tales efectos.
Finalmente, se informa que lo resuelto en la presente resolución no enerva
de modo alguno el derecho de la señora Giovanna Sabina Payano Quispe de
Cortez de plantear una pretensión resarcitoria por los daños que le habría
ocasionado Transportes Cruz del Sur S.A.C., la misma que deberá hacer
valer ante el órgano jurisdiccional.
Lima, 20 de mayo de 2013

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