Sentencia nº 001301-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente028-2006/STA-CPC-INDECOPUN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1301-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 028-2006/STA-CP C-INDECOPI-PUN
EXPEDIENTE 056-2006/STA-CP C-INDECOPI-PUN
EXPEDIENTE 057-2006/STA-CP C-INDECOPI-PUN
EXPEDIENTE 058-2006/STA-CP C-INDECOPI-PUN
EXPEDIENTE 059-2006/STA-CP C-INDECOPI-PUN
EXPEDIENTE 060-2006/STA-CP C-INDECOPI-PUN
(ACUMULADOS)
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PUNO
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : JULIA MARÓN VELÁSQUEZ
GLADYS PALACIOS MAMANI
GILBERTO VILCA CUTIPA
MÁXIMA NINA VILCA
PAULINA OVIEDO MAMANI
NATY LUPACA LUPACA
SONIA LADY UMPIRI CHECALLA
RUTH MARLENE PONZE DE LEÓN CHATA
ELIZABETH QUISPE PALOMINO
RITA RAMOS RAFAEL
LUZ MADELEINE CASILLA GUTIERRES
FRIDA APAZA BONIFACIO
ADELA SUBIA ZAIRA
VERÓNICA AURORA PAREDES PORTUGAL
RICARDO MOISÉS LIMA APAZA
GIOVANNA BORDA MANDAMIENTOS
MARINA CHAMBILLA YUPANQUI
RENÉ DE LA CRUZ HUANCA
DENUNCIADA : UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE
CHIMBOTE
MATERIA : IDONEIDAD
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SUPERIOR
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia contra Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote, por
infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, al haber
quedado acreditado que no entregó los documentos solicitados por los
denunciantes pese a que estos habían cumplido con los requisitos
establecidos.
SANCIÓN: 18 UIT
Lima, 20 de mayo de 2013
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1301-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 028-2006/STA-CP C-INDECOPI-PUN
EXPEDIENTE 056-2006/STA-CP C-INDECOPI-PUN
EXPEDIENTE 057-2006/STA-CP C-INDECOPI-PUN
EXPEDIENTE 058-2006/STA-CP C-INDECOPI-PUN
EXPEDIENTE 059-2006/STA-CP C-INDECOPI-PUN
EXPEDIENTE 060-2006/STA-CP C-INDECOPI-PUN
(ACUMULADOS)
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ANTECEDENTES
Expediente 028-2006/STA-CPC-INDECOPI-PUN
1. El 17 de marzo de 2006, las señoras Frida Apaza Bonifacio, Julia Marón
Velásquez, Gladys Palacios Mamani y Verónica Aurora Paredes Portugal (en
adelante, la señora Apaza y otras) denunciaron a Universidad Católica Los
Ángeles de Chimbote1 (en adelante, la Universidad) por infracción del
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2, señalando que la
denunciada no cumplió dictar el Curso de Titulación ofrecido, pese a que
efectuaron el pago correspondiente y cumplieron con los requisitos
establecidos. Por ello, solicitaron la devolución del monto pagado.
2. Mediante Resolución 3 del 4 de abril de 2006, la Comisión resolvió
suspender el procedimiento, debido a que el Tercer Juzgado Mixto de San
Juan de Lurigancho admitió la medida cautelar solicitada por la denunciada
en el Proceso Constitucional de Amparo3 seguido contra el Indecopi y
dispuso la suspensión del mismo hasta la emisión de la resolución final del
proceso tramitado en dicha vía.
3. Por Resolución 5 del 2 de noviembre de 2010, la Comisión levantó la
suspensión del procedimiento y dispuso continuar con la tramitación del
mismo toda vez que la medida cautelar dictada por el Tercer Juzgado Mixto
de San Juan de Lurigancho había quedado extinguida al haberse declarado
improcedente la demanda de amparo presentada por la denunciada contra el
Indecopi.
4. El 28 de febrero de 2011, la denunciada se apersonó al procedimiento y el 4
de marzo de 20114, presentó un escrito señalando lo siguiente:
1 RUC 20319956043. Domicilio: A V. Francisco Bolognesi 835, Casco Urbano, Chimb ote, Santa, Ancash; de acuerdo
con la información obtenida en htt p://www.sunat.gob.pe.
2 Texto Único Ordenado aprobad o por Decreto Supremo 006-2009-PCM.
3 La Universidad int erpuso una demanda de amparo contra el Indecopi argumentando que dicha autoridad
administrativa car ecía de competenci a para resolver los conflictos entr e su institución y los estudiant es, siendo los
órganos competentes para ello la A samblea Naci onal de Rectores o en su d efecto el Consejo Nacional para la
Autorización de Funcionamient o de Universidades.
4 Cabe i ndicar que la denunc iada presentó los mismos escrit os en los Expedientes 56-2006/STA-CPC-IN DECOPI-
PUN, 057-2006/STA-CPC-INDECOPI-PUN, 058-2006/STA-CPC-IN DECOPI-PUN y 59-2006/STA- CPC-INDECOPI-
PUN.

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