Sentencia nº 001244-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente00811-2012/PS2
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1244-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 811-2012/PS2
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 1
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : JUAN ROBERTO VALLE MEIGGS
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. -
INTERBANK
MATERIAS : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión planteado contra
la Resolución 55-2013/CC1, pues no sustentó la existencia de errores de
derecho, limitándose a cuestionar los elementos de hecho en dicho acto
administrativo.
Asimismo, se declara improcedente el recurso de revisión planteado en el
extremo referido a la denegatoria de audiencia de conciliación solicitado por
el denunciado, en la medida que los cuestionamientos de este, no se
encuentran orientados a invocar un error de derecho, sino a discutir el
razonamiento que empleó la Comisión para denegar dicho pedido.
Lima, 20 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 833-2012/PS2 del 10 de setiembre de 2012, el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor
N° 2 (en adelante, el ORPS) declaró fundada la denuncia interpuesta por el
señor Juan Roberto Valle Meiggs (en adelante, el señor Valle) contra Banco
Internacional del Perú S.A.A. – Interbank1 (en adelante, el Banco) por
infracción de los artículos 1º literal b) y 2º de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), tras
considerar que no atendió el requerimiento de información presentado por el
denunciante el 26 de marzo de 2012; y lo sancionó con 1 UIT, condenándolo
al pago de las costas y costos del procedimiento.
2. En atención a la apelación del Banco, por Resolución 55-2013/CC1 del 20 de
febrero de 2013, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur
Nº 1 (en adelante, la Comisión) confirmó la Resolución 833-2012/PS2 en
todos sus extremos, manifestando, entre otros, que: (i) constituía una
1 RUC: 20100053455, con domicili o fiscal en Jr. Carlos Villarán 140, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento
de Lima.

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