Sentencia nº 001272-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1301-2013/SPC-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1272-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 1301-2013/SP C-INDECOPI
M-SPC-13/1B
PROCEDIMIENTO : QUEJA
QUEJADA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA NORTE
QUEJOSA : JESSICA MARYLIN AMAYA VÁSQUEZ
MATERIA : TEMAS PROCESALES
QUEJA
SUMILLA: Se declara infundado el reclamo en queja interpuesto por la
señora Jessica Marylin Amaya Vásquez contra la Comisión de Protección al
Consumidor Sede Lima Norte, en el extremo referido a la presunta
notificación defectuosa de la Resolución 102-2013/ILN-CPC, toda vez que
dicho acto fue debidamente notificado al domicilio procesal de la quejosa, no
existiendo defecto de notificación alguno en la tramitación del procedimiento
seguido bajo el Expediente 371-2011/ILN-CPC.
De otro lado, se declara improcedente el reclamo en queja formulado por la
señora Jessica Marylin Amaya Vásquez contra la Comisión de Protección al
Consumidor Sede Lima Norte, respecto a la presunta notificación
defectuosa de las Resoluciones 5 y 6, dado que la Sala Especializada en
Protección al Consumidor no puede evaluar la regularidad de los presuntos
defectos por haberse emitido un pronunciamiento final.
Lima, 20 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 20 de julio de 2012, la señora Zaira Cisely Moreno Bolaños (en adelante, la
señora Moreno) interpuso una denuncia contra la señora Jessica Marylin
Amaya Vásquez1 (en adelante, la señora Amaya), titular del Jardín Guardería
“Rayito de Luz”, por presunta infracción a la Ley 29571, Código de Protección
y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en atención a los
siguientes hechos:
(i) Pese a sus reiteradas solicitudes, la denunciada incumplió con brindarle
el video – vigilancia permanente de su servicio a través de internet y
entregarle las grabaciones obtenidas en un DVD, conforme lo ofrecido;
(ii) no cuidó adecuadamente a su menor hija, pues desde el inicio de sus
clases comenzó a sufrir pesadillas, malestares digestivos y a llorar
cuando accedía a sus clases. Agregó que cuando solicitó explicaciones
1 RUC: 1025835 5097. Domicilio fiscal: jirón Independencia 6 23, urbanización 22 Hectáreas (altura d el Hospital S an
José), Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional del Callao, Lima.

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