Sentencia nº 000821-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente026-2011/CCD-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 821-2013/S DC-INDECOPI
EXPEDIENTE 026-2011/C CD-INDECOPI-LAM
M-SDC-13/1A
SUMILLA: Se REVOCA la Resolución 1371-2012/INDECOPI-LAM del 24 de
agosto de 2012, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi,
en el extremo que declaró fundada la imputación contra el señor Jorge Muñoz
Bravo por la presunta comisión de actos de engaño, supuesto de infracción
previsto en el artículo 8.1 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de
la Competencia Desleal y, reformándola, se declara INFUNDADA la denuncia.
Las razón es que el señor Jorge Muñoz Bravo no ostenta la condición de
anunciante de la publicidad cuestionada, por lo que no era jurídicamente
posible que se le atribuya responsabilidad administrativa por comisión de los
actos de competencia desleal imputados.
De otro lado, se CONFIRMA la Resolución 1371-2012/INDECOPI-LAM en el
extremo que declaró fundada la imputación contra el señor Oscar Muñoz
Bravo por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de
engaño, supuesto de infracción previsto el artículo 8.1 del Decreto Legislativo
1044 Ley de Represión de la Competencia Desleal, en la medida que no se
ha acreditado la veracidad de las afirmaciones vertidas en un anuncio
difundido en la estación de radio “La Ribereña” promocionando los servicios
de la Academia de Formación Pre Universitaria Lampayec – AFUL.
Finalmente, se declara la NULIDAD de la Resolución 1371-2012/INDECOPI-
LAM en el extremo que impuso una multa de 5 (cinco) Unidades Impositivas
Tributarias a los señores Oscar Muñoz Bravo y Jorge Muñoz Bravo y se
dispone que la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque
proceda a efectuar la graduación de la sanción aplicable al señor Oscar
Muñoz Bravo, atendiendo a lo resuelto en la presente resolución.
Lima, 20 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
PROCEDENCIA
:
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE
:
PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADOS
:
JORGE MUÑOZ BRAVO
OSCAR MUÑOZ BRAVO
MATERIA
:
PUBLICIDAD COMERCIAL
ACTOS DE ENGAÑO
NULIDAD DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD
:
ENSEÑANZA SUPERIOR

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