Sentencia nº 001237-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2807-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1237-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 2807-2010/ CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ROGER DAVID TORRES MENDOZA
DENUNCIADOS : BANCO DE LA NACIÓN
LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : SERVICIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado, que declaró fundada la
denuncia contra La Positiva Seguros y Reaseguros S.A. por infracción del
artículo 8° de la Ley de Protección al Consumidor, al haberse verificado que
el siniestro materia de denuncia estaba dentro de la cobertura del seguro
contratado por el señor Roger David Torres Mendoza.
SANCIÓN: 3 UIT
Lima, 20 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 1 de octubre de 2010, el señor Torres interpuso una denuncia contra
Banco de la Nación1 (en adelante, el Banco) y La Positiva Seguros y
Reaseguros2 (en adelante La Positiva) por infracción del artículo 8º de la Ley
de Protección al Consumidor3, en atención a lo siguiente:
(i) Entre el 23 y el 27 de agosto de 2010 se realizaron transferencias vía
internet de su tarjeta de débito Multired hacia otras cuentas del Banco
por montos de S/. 1 490,00 cada una, lo que totalizó S/. 7 450,00;
(ii) ante dicha circunstancia, presentó un reclamo escrito al Banco, cuyos
funcionarios le respondieron verbalmente que su tarjeta contaba con un
seguro de protección con La Positiva, por lo que debía presentar una
denuncia ante la Policía Nacional y luego presentarla a la aseguradora
para que proceda con la cobertura; y,
(iii) respondiendo a su reclamo escrito, el Banco le manifestó que ni su
institución ni La Positiva resultaban responsables de los hechos por los
1 RUC: 2010003 0595, con domic ilio fiscal en Av. República de P anamá 3664, Urbanización Limat ambo, San Isidro,
Lima.
2 RUC: 20100210909, con domicilio Calle San Francisco 301, Arequipa, Arequipa.
3 Cuyo Texto Único Ordenado fue apr obado por Decreto Supremo 006-2010-PCM, publicado el 30 de enero de 200 9
en el diario oficial El Peruan o.

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