Sentencia nº 001264-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1477-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1264-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 1477-2011/ CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : TOMASA ROMANÍ EGOAVIL DE CAPISO
DENUNCIADA : LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SEGUROS
SOAT - CAT
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia, toda vez que La Positiva Seguros y Reaseguros no cumplió con el
pago de la indemnización por invalidez permanente solicitada por la
denunciante, pese a su calidad de cónyuge de la víctima.
Asimismo, en atención al desistimiento presentado por la denunciante, se
deja sin efecto la medida correctiva ordenada y la condena al pago de costas
y costos dispuestos en la resolución recurrida.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 20 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 16 de noviembre de 2011, la señora Tomasa Romaní Egoavil De Capiso
(en adelante, la señora Romaní) interpuso una denuncia contra La Positiva
Seguros y Reaseguros1 (en adelante, La Positiva) por infracción de la Ley
Código)
2. La señora Romaní señaló que su cónyuge, el señor Herminio Capiso Escriba
(en adelante, el señor Capiso) sufrió un accidente de tránsito ocasionado por
un vehículo que contaba con un Seguro Obligatorio de Accidentes de
Tránsito (SOAT) contratado con La Positiva, el cual le provocó diversas
lesiones que determinaron que se encontrara en un estado de invalidez
permanente2. Agregó que el 10 de octubre de 2011 solicitó a la denunciada el
pago de la indemnización por invalidez permanente correspondiente a
S/. 14 400,00; sin embargo, si bien esta le indicó que autorizaba el pago de la
indemnización solicitada mediante cheque emitido a favor del agraviado,
1 RUC: 20100210909. Domicilio: Calle San Francisco 301, Arequipa.
2 El señor Capiso sufrió un tr aumatismo craneal grave que lo dejó en estado veget ativo.
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requirió el apersonamiento del curador del mismo, previo proceso de
interdicción ante el juez de familia respetivo.
3. En sus descargos, La Positiva indicó lo siguiente:
(i) Reconoció el pago de la indemnización por concepto de invalidez
permanente a favor del señor Capiso, informándole que el cheque sería
emitido a nombre del beneficiario y/u otra persona que acredite tal
derecho;
(ii) dado que el señor Capiso no podía expresar su voluntad, recoger el
cheque ni firmar la liquidación indemnizatoria, devenía en un incapaz
absoluto de acuerdo a lo establecido en el artículo 43º del Código Civil,
por lo que era necesario el inicio de un proceso de interdicción civil para
que se designe a un curador que lo represente;
(iii) el artículo 35º del Decreto Supremo 024-2002-MTC, Texto Único
Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros
Obligatorios por Accidentes de Tránsito (en adelante, Reglamento del
SOAT), indicaba que en caso sea imposible pagar las indemnizaciones
por lesiones directamente a la víctima, podrá efectuarse el pago a la
persona que lo represente, por lo cual la denunciante debía acreditar tal
representación mediante una resolución judicial que la nombre como
curadora del señor Capiso; y,
(iv) si bien las normas que regulan el SOAT no establecen el inicio de un
proceso de interdicción civil para el pago de los beneficios que
contempla, ante dicho vació debían aplicarse las normas del Código
4. Mediante Resolución 1685-2012/CPC del 9 de mayo de 2012, la Comisión de
Protección al Consumidor – Sede Lima Sur 1 (en adelante, la Comisión)
declaró fundada la denuncia contra La Positiva por infracción de los artículos
18º y 19º del Código, al haber quedado acreditado que la denunciada no
cumplió con pagar la indemnización por invalidez permanente a la
denunciante. En consecuencia, ordenó a La Positiva como medida correctiva
que en el plazo de cinco días de notificada, cumpla con pagar a la
denunciante la indemnización por invalidez permanente ascendente a
S/. 14 400,00. Finalmente, sancionó a La Positiva con una multa de 14 UIT y
la condenó al pago de las costas y costos del procedimiento.
5. El 28 de mayo de 2012, La Positiva apeló la Resolución 1685-2012/CPC
reiterando lo argumentado en su escrito de descargos. Asimismo, señaló que
si bien el artículo 314º del Código Civil indicaba que la administración de los
bienes de la sociedad y de los propios de uno de los cónyuges correspondía
al otro cuando el primero estaba impedido por interdicción u otra causa, lo

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