Sentencia nº 003021-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 5 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente179-2010/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 3021-2012/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 179-2010/C CD
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
DENUNCIANTE : NOVARTIS BIOSCIENCES PERÚ S.A.
DENUNCIADA : PERULAB S.A.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
ACTOS DE ENGAÑO
ACTOS CONTRA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
ACTIVIDAD : VENTA MAYORISTA DE OTROS PRODUCTOS
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 131-2011/CCD-INDECOPI del 10 de
agosto de 2011, emitida por la Comisión de Fiscalización de la Competencia
Desleal, en el extremo que declaró fundada la denuncia formulada por
Novartis Biosciences Perú S.A. contra Perulab S.A. por infracción del artículo
8 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal
y, reformándola, se declara INFUNDADO este extremo de la denuncia.
La razón es que si bien a la fecha de presentación de la denuncia, el inserto
médico del Ácido Zoledrónico 4mg, comercializado por Perulab S.A., no
incluía acciones terapéuticas para la osteoporosis según aseveró dicha
empresa, durante el procedimiento ha presentado medios probatorios,
existentes antes de haber atribuido este tipo de propiedades al mencionado
producto, que acreditan que puede ser empleado para el tratamiento de la
osteoporosis, con lo cual se cumple con el deber de sustanciación previa.
Esta conclusión también se halla en dos documentos emitidos
posteriormente: (i) en la opinión técnica del Comité Especializado del
Ministerio de Salud; y, (ii) en un reciente pronunciamiento emitido por la
Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas. En ambos
documentos se reafirma que el Ácido Zoledrónico 4mg puede ser empleado
para el tratamiento de la osteoporosis.
Asimismo, se REVOCA la Resolución 131-2011/CCD-INDECOPI en el extremo
que declaró fundada la denuncia por infracción del principio de legalidad
previsto en el artículo 17.2 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión
de la Competencia Desleal, debido a la inobservancia de lo dispuesto en el
artículo 39 de la Ley 29459 Ley de los Productos Farmacéuticos,
Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios y, reformándola, se declara
INFUNDADO este extremo de la denuncia presentada por Novartis
Biosciences Perú S.A.
El motivo radica en que no existe medio probatorio que permita acreditar
fehacientemente que Perulab S.A. haya participado en la difusión de los
trípticos recabados en las dos diligencias notariales realizadas en el Hospital
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 3021-2012/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 179-2010/C CD
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Hipólito Unánue del distrito de El Agustino y en el Hospital de la Solidaridad
del distrito de San Juan de Lurigancho.
Lima, 5 de noviembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 19 de octubre de 2010, Novartis Biosciences Perú S.A. (en adelante,
Novartis) denunció a Perulab S.A. (en lo sucesivo, Perulab) ante la Comisión
de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la Comisión) por la
presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de
engaño, supuesto de infracción previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo
1044 –Ley de Represión de la Competencia Desleal, así como por la presunta
infracción del principio de legalidad, recogido en el artículo 17 del mismo
cuerpo normativo.
2. En su denuncia, Novartis manifestó lo siguiente:
Sobre los actos de engaño:
(i) Perulab vendría ofreciendo el producto denominado “Ácido Zoledrónico
4mg” como un novedoso tratamiento para la osteoporosis; no obstante,
conforme a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos,
Insumos y Drogas (en adelante, la Digemid) mediante Resoluciones
Directorales, así como mediante los insertos aprobados por la U.S. Food
and Drug Administration (en adelante, la FDA) y la European Medicines
Agency (en adelante, la EMA), la acción terapéutica del referido
medicamento está únicamente indicada para el tratamiento del cáncer
(específicamente para el tratamiento de la hipercalcemia asociada a
neoplasia y la metástasis osteolítica).
Para acreditar este hecho, Novartis adjuntó los siguientes medios
probatorios:
a) un acta notarial de presencia del 1 de junio de 2010, levantada por
el Notario Público de Lima, doctor Alfredo Paino Scarpati (en
adelante, el Acta de Presencia), a fin de constatar una operación
de compraventa del producto Ácido Zoledrónico 4mg. Según
Novartis, en dicho documento se habría constatado que el personal
de Perulab afirmó que el Ácido Zoledrónico 4mg sirve para el
tratamiento de la osteoporosis;
b) un acta notarial de transcripción del 7 de julio de 2010, levantada
por el Notario Público de Lima, doctor Alfredo Paino Scarpati,
referida a la certificación de la grabación de una conversación

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