Sentencia nº 000434-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2467-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 434-2010/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 2467-2008/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : INSTITUTO LEGAL DE DEFENSA DEL MERCADO
DENUNCIADA : MASAKI S.A.C.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ROTULADO
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MEDIDAS CORRECTIVAS
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se confirma modificando sus fundamentos, la Resolución 404-
2009/CPC del 13 de febrero de 2009 emitida por la Comisión de Protección al
Consumidor que declaró infundada la denuncia presentada por el Instituto
Legal de Defensa del Mercado en contra de Masaki S.A.C. por infracción del
artículo 7º del Decreto Legislativo 716, toda vez que en su condición de
comercializador no resulta responsable por el rotulado del producto “Heavy
Duty Brake Fluid Dot 3” (Fluido de Frenos).
Asimismo, se dispone que la Comisión evalúe la pertinencia de iniciar una
investigación de oficio con el fin de determinar si Honda del Perú S.A.C.
cumple con consignar en idioma castellano, las advertencias y riesgos
previsibles, así como el tratamiento de urgencia a seguir en caso de daño en
el rotulado de los productos que importa y comercializa.
Lima, 1 de marzo de 2010
ANTECEDENTES
1. El 23 de setiembre de 2008, el Instituto Legal de Defensa del Mercado (en
adelante, ILDM) denunció ante la Comisión de Protección al Consumidor (en
adelante, la Comisión) a Masaki S.A.C.1 (en adelante, Masaki) por infracción
de los artículos 7º y 16º del Decreto Legislativo 716 – Ley de Protección al
Consumidor.
2. ILDM señaló que el 27 de agosto de 2008, un representante adquirió en un
local comercial de Masaki, el producto “Heavy Duty Brake Fluid Dot 3” (Fluido
de Frenos), observando que éste no consignaba en idioma castellano la
información de su rotulado referida a las advertencias y riesgos previsibles ni
el tratamiento de urgencia a seguir en caso de daño. Es así que del medio
probatorio que el denunciante adjuntó, se observa que dicho producto
consignaba en idioma inglés la siguiente información:
1 RUC: 20513447745

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