Sentencia nº 003163-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente042-2011/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 3163-2012/SDC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 042-2011/CCD
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : UNIVERSIDAD PRIVADA LOS ÁNGELES
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
ACTOS DE ENGAÑO
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : SERVICIOS DE ENSEÑANZA SUPERIOR
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 010-2012/CCD-INDECOPI del 18 de enero
de 2012, en el extremo que halló responsable a Universidad Privada Los
Ángeles por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de
engaño, supuesto de infracción previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo
1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal. Ello, toda vez que la
imputada ha difundido publicidad que induce a error a los consumidores, al
anunciarse como “universidad” que ofrece “carreras profesionales” sin tener
reconocimiento o autorización oficial como tal.
Por lo tanto, se CONFIRMA la medida correctiva impuesta por la Comisión de
Fiscalización de la Competencia Desleal que ordenó a la Universidad Privada
Los Ángeles el cese definitivo e inmediato de la difusión del anuncio infractor y
de cualquier otro de naturaleza similar, en tanto informe a los consumidores
que ostenta el título de “universidad” a pesar de que no cuenta con las
autorizaciones correspondientes para operar como tal.
Finalmente, este colegiado considera que, en atención al medio utilizado para
difundir la publicidad (internet), los efectos del anuncio infractor sobre los
consumidores y competidores, y la afectación del bien jurídico educación,
corresponde confirmar la multa impuesta por la Comisión de Fiscalización de la
Competencia Desleal ascendente a 120 (ciento veinte) Unidades Impositivas
Tributarias.
SANCIÓN: 120 (CIENTO VEINTE) UIT
Lima, 20 de noviembre de 2012
I ANTECEDENTES
1. El 25 de agosto de 2010, personal de la Secretaría Técnica de la Comisión de
Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la Comisión), accedió al
sitio web www.ula.edu.pe, en el que constató que la Universidad Privada Los
Ángeles (en lo sucesivo, ULA) se anunciaba como “universidad” y ofrecía las
siguientes “carreras profesionales”: Ingeniería Civil, Ingeniería de Sistemas y
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 3163-2012/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 042-2011/C CD
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Computación, Ingeniería Industrial, Obstetricia, Enfermería, Odontología,
Contabilidad, Administración, Derecho, Educación y Farmacia.
2. Como parte de las investigaciones realizadas por la Secretaría Técnica de la
Comisión, en atención al Oficio 062-2010/CCD-INDECOPI del 26 de octubre de
2010, mediante Oficio 1589-2010-CONAFU-P del 2 de noviembre de 2010, el
Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades
(en adelante, el CONAFU), informó que no ha autorizado el funcionamiento de
ULA; y que sobre la legalidad y el funcionamiento de dicha entidad existe un
pronunciamiento de la Asamblea Nacional de Rectores (en lo sucesivo, la
ANR), por el que indica que la auténtica institución universitaria autorizada es
la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote (en adelante, ULADECH).
3. Mediante Oficio 115-2010-ULA/R del 15 de noviembre de 2010, ULA, en
respuesta a la Carta 0241-2010/PREV-CCD-INDECOPI del 28 de octubre de
2010, manifestó que fue creada por la Ley 24163, la que fue derogada por Ley
24871, siendo esta última declarada inaplicable para la imputada en virtud a la
sentencia de amparo del 22 de marzo de 1991. Asimismo manifestó que, la
referida sentencia de amparo no restituyó la vigencia de la Ley 24163 pues
únicamente protege los derechos de ULA y no los de ULADECH.
4. Por otro lado, a efectos de absolver el Oficio 063-2010/CCD-INDECOPI del 26
de octubre de 2010, mediante Oficio 1599-2010-SE/SG del 20 de diciembre de
2010, la ANR remitió el Informe 781-2010-DGAJ emitido por la Dirección
General de Asesoría Jurídica de dicha entidad, en el que hizo mención a las
sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los siguientes expedientes:
1720-2002-AA/TC, 7374-2006-PC, y 2168-2009-PA/TC, manifestando el
supremo intérprete de la Constitución en esta última sentencia que ULA
funciona sin algún tipo de reconocimiento o autorización oficial y de manera
ilegal y paralela a la ULADECH.
5. Mediante Resolución s/n del 31 de marzo de 2011, la Secretaría Técnica de la
Comisión inició un procedimiento de oficio contra ULA por la presunta comisión
de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto previsto
en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 - Ley de Represión de la
Competencia Desleal (en adelante, la Ley); en tanto en el sitio web
www.ula.edu.pe ULA se promociona como “universidad” ofreciendo “carreras
profesionales”, sin contar con reconocimiento o autorización oficial.
6. Mediante escrito del 25 de abril de 2011, ULA solicitó la suspensión del
procedimiento incoado por la Secretaría Técnica de la Comisión.
7. Mediante escrito del 28 de abril de 2011, ULA interpuso recurso de apelación
contra la Resolución s/n del 31 de marzo de 2011, alegando que la Comisión
no realizó una correcta interpretación de los medios

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