Sentencia nº 000730-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0381-2012/PS-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 730-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 0381-2012/PS-I NDECOPI-PIU
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : JOSÉ LUIS BAYONA AGUIRRE
DENUNCIADO : TIENDAS EFE S.A.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
ACTIVIDAD : VENTA MINORISTA DE EQUIPO DE USO
DOMÉSTICO
SUMILLA: Se declara fundado el recurso de revisión planteado por Tiendas
Efe S.A. contra la Resolución 786-2012/INDECOPI-PIU por: (i) inaplicación de
los principios del debido procedimiento y verdad material y de los artículos
General; y, (ii) por aplicación indebida de los artículos 4.4.2.° literal b) y 4.4.3°
de la Directiva 004-2010/DIR-COD-INDECOPI, respecto del principio de
preclusión probatoria en los procedimientos sumarísimos.
Asimismo, se declara infundado el recurso de revisión respecto a la presunta
falta de pronunciamiento sobre el pedido de nulidad e improcedente
respecto de los demás extremos del recurso de revisión al estar referidos a
cuestiones de hecho.
Lima, 25 de marzo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 3 de setiembre de 2012, el señor José Luis Bayona Aguirre denunció a
Tiendas Efe S.A.1 (en adelante, Tiendas Efe), ante el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina
Regional del Indecopi de Piura (en adelante, el ORPS), por infracción de los
Consumidor (en adelante, el Código). En su denuncia, el señor Bayona
señaló que el televisor LCD, marca Panasonic, que Tiendas Efe le vendió –el
11 de mayo de 2012- presentó defectos que no fueron solucionados, debido
a que la denunciada se negó ha ejecutar la garantía ofrecida.
2. El 9 de octubre de 2012, Tiendas Efe se apersonó al procedimiento
señalando que se había constatado la presencia de líquido en los conectores
del televisor, situación que se encontraba exceptuada de la cobertura de la
garantía al tratarse del uso inadecuado del producto por parte del
denunciante. Adjuntó el Informe Técnico 40-12 del 10 de julio de 2012, la
1 Con RUC 20141189850 y con domi cilio fiscal en Av. Luis Gonzales 1315 (2 Piso), Chicl ayo, Chiclayo, Lambayeque.

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