Sentencia nº 000735-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente716-2012//PS3
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0735-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 716-2012/PS3
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : GUADALUPE ZAMORA DOMÍNGUEZ
DENUNCIADO : HIPERMERCADOS METRO S.A.
MATERIAS : RECURSO DE REVISIÓN
ACTIVIDAD : VENTA MINORITARIA EN ALMACENES NO
ESPECIALIZADOS
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de revisión planteado por
Hipermercados Metro S.A., contra la Resolución 4086-2012/CPC, por
inaplicación del artículo VI numeral 6 del Título Preliminar y el artículo 147º
del Código de Protección y Defensa del Consumidor, así como la aplicación
indebida del artículo 29º del Decreto Legislativo 807.
De otro lado, se declara improcedente el recurso de revisión planteado por
Hipermercados Metro S.A., contra la Resolución 4086-2012/CPC, respecto de
los demás extremos de su recurso, en tanto que el recurrente no alegó la
existencia de errores de derecho contenidos en dicha resolución,
limitándose a cuestionar situaciones de hecho y pretendiendo una nueva
valoración de los medios de prueba presentados en el procedimiento.
Lima, 25 de marzo de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1187-2012/PS3 del 10 de agosto de 2012, el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos Nº 3 (en adelante, el ORPS)
resolvió declarar fundada la denuncia interpuesta por la señora Guadalupe
Zamora Domínguez (en adelante, la señora Zamora) contra Hipermercados
Metro S.A.1 (en adelante, Metro), por infracción del artículo 19º de la Ley
Código), en el extremo referido al cobro de un precio mayor al que
correspondía a los productos denominados “rocoto” y “cachema”,
sancionándolo con una multa de 25 UIT y ordenándole en calidad de medida
correctiva que cumpla con devolver a la señora Zamora la suma de S/. 0,03 y
S/. 0,71, correspondiente a la diferencia entre lo que cobró y el precio
consignado en los referidos productos vendidos el 4 de junio de 2011 y el 12
de abril de 2012, respectivamente; asimismo, lo condenó al pago de las
costas y costos del procedimiento. De otro lado, declaró infundada la
1 RUC 20109072 177 y domicilio fiscal en calle Augusto Angulo 130, interior 227, urbanización San Ant onio, Miraflores,
Lima.

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