Sentencia nº 000544-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente157-2012/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0544-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 000157-2012/ CEB
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : FACTORÍAS MOTORES S.A.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA, bajo otros fundamentos, la Resolución 0281-
2012/CEB-INDECOPI del 27 de setiembre de 2012, que declaró barrera
burocrática ilegal la exigencia de presentar una carta fianza bancaria por
US$ 500 000,00 como requisito para obtener una autorización como Entidad
Verificadora, impuesta al amparo del artículo 3 del Decreto Supremo 022-
2009-MTC y el artículo 5 de la Directiva 003-2007-MTC/15, aprobada mediante
Resolución Directoral 12489-2007-MTC-15.
La ilegalidad radica en que dicha exigencia no ha sido consignada en el
Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones. Por ello, tal requisito no resulta oponible a
Factoría Motores S.A. según lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley 27444,
Lima, 25 de marzo de 2013
I ANTECEDENTES
1. El 26 de junio del 2012, Factoría Motores S.A. (en adelante, la denunciante)
denunció al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el
MTC) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante,
la Comisión) por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o
carente de razonabilidad consistente en la exigencia de contar con una carta
fianza bancaria por la suma de US$ 500,000.00 (Quinientos mil dólares
americanos) como condición para el funcionamiento de una entidad
verificadora1, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Supremo
022-2009-MTC2 y el artículo 5.2 de la Directiva 003-2007-MTC/153, aprobada
por Resolución Directoral 12489-2007-MTC-154.
1 DIRECTIVA 003-2007-MTC/15. RÉGI MEN DE AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENT O DE LAS ENTIDADES
VERIFICADORAS.
5. ENTIDAD VERIFICADORA
Persona jurídica aut orizada a nivel nacional por la DGTT (Dirección General de Transporte Terrestre del MTC) par a
realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados, dentr o del procedimiento de su n acionalización
por los regím enes de importación regular y de CETICOS y/o ZOFRATA CNA con el propó sito de asegurar que éste
cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y
complementarias, así como en la n ormativa vigente en materia de límites máximos perm isibles.
2 DECRETO SUPREMO 022-2009-MT C
Artículo 3.- Otorgamiento de rango n ormativo

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