Sentencia nº 000741-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1583-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0741-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 1583-2011/ CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : SANDRA MÓNICA CASTILLO MACHADO
JOSÉ FERNANDO DURAN CERVANTES
LUIS HERNÁN MONZÓN PACHERRES
GERMÁN MARCOS MOREAU PONCE DE LEÓN
WILDER JAIME PEÑA MALDONADO
CARLOS AURELIO PRADA MEDINA
MANUEL ALEJANDRO QUINTANILLA RIVERA
RAÚL ALFREDO ROBLES MANRIQUE
CARLOS ALBERTO SALAS VILLASANTE
JOSÉ ISIDRO ANTONIO VIZCARRA ORTEGA
DENUNCIADOS : ROCÍO LUZ ALVIS ZÚÑIGA
FLAVIO LUIS NICOLICH LUQUE
GILBERTO REYNOSO GAMARRA
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia en los extremos referidos a: (i) la no inscripción de los títulos de
propiedad de los denunciantes en los Registros Públicos; y, (ii) la falta de
atención del reclamo presentado por los denunciantes.
SANCIÓN: 6 UIT
Lima, 25 de marzo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 29 de octubre de 2009, los señores Sandra Mónica Castillo Machado, José
Fernando Duran Cervantes, Luis Hernán Monzón Pacherres, Germán Marcos
Moreau Ponce de León, Wilder Jaime Peña Maldonado, Carlos Aurelio Prada
Medina, Manuel Alejandro Quintanilla Rivera, Raúl Alfredo Robles Manrique,
Carlos Alberto Salas Villasante y José Isidro Antonio Vizcarra Ortega (en
adelante, los copropietarios) denunciaron ante la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Sur N° 1 (en adelante, la Comisión) a los señores
Rocío Luz Alvis Zúñiga, Flavio Luis Nicolich Luque y Gilberto Reynoso
Gamarra1 (en adelante, los vendedores) por infracción del Código de
1 RUC: 10254884605 p erteneciente al señor Flavio Luis Nicolich Luque. Domicilio: Calle Paz Y Perfecta Unión 665,
Urb. Córpac(Altura cuadra 10 d e Av. Guardia Civil), San Isidro, Lima.
RUC: 10062888577 perten eciente a la señora Rocío Luz Alvis Zúñiga. Domic ilio: Calle José Gabr iel Aguilar 515
Urb. Maranga, San Miguel, Lima.
RUC: 1 0086701290 pertenecient e al señor Gilberto Reynoso Gamarra. Domicilio: Av. I. G. dela Vega 9 11,Int 601,
Lima.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en Protecció n al Consumidor
RESOLUCIÓN 0741-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 1583-2011/ CPC
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Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código). En su
denuncia, señalaron que:
(i) Celebraron contratos de compra venta de bien futuro de departamentos
pertenecientes al “Edificio Don Blas”, vivienda multifamiliar ubicada en
San Borja, mediante los cuales los vendedores se obligaron a realizar la
inscripción en los Registros Públicos de la declaratoria de fábrica y la
independización de las unidades inmobiliarias, así como de los títulos
de propiedad en la partida registral correspondiente;
(ii) recibieron una copia del acta de entrega del departamento 103 ubicado
en el semisótano del edificio, por lo que se dirigieron a la Municipalidad
de San Borja en donde fueron informados de diversas observaciones
realizadas al proyecto de edificación que no habían sido subsanadas
por los vendedores, bajo apercibimiento de declararse en abandono el
procedimiento y archivarse la solicitud de conformidad de obra;
(iii) una de las observaciones realizadas por la Municipalidad de San Borja
consistió en que los vendedores construyeron un departamento signado
con el N° 103 en un ambiente ubicado en el semisótano del edificio,
precisando que dicha edificación: (a) no se encontraba en los planos
presentados por los vendedores para la obtención de la licencia de
obra; y, (b) contraviene lo dispuesto por el Decreto de Alcaldía N° 002-
2008-MSB, el cual señala que en casos de sótanos y semisótanos no
se permitirá el uso mixto de estacionamiento con vivienda o guardianía;
(iv) en febrero de 2011 cursaron una carta notarial a los denunciados
solicitándoseles que subsanen las observaciones realizadas por la
Municipalidad de San Borja, sin que obtuvieran respuesta alguna;
(v) ante la falta de respuesta a su carta notarial, acudieron nuevamente a la
Municipalidad de San Borja realizándose una inspección en el inmueble
y mediante Resolución de Unidad 240-2011-MSB-GM-GDU-USU se
ordenó a uno de los vendedores, el señor Flavio Luis Nicolich Luque (en
adelante, el señor Nicolich) que restituya a su estado original el
ambiente destinado a la oficina administrativa del edificio, pues la
modificó a un departamento (con dormitorio y baño) sin que éste haya
sido indicado en los planos presentados por los vendedores; y,
(vi) mediante Resolución de Gerencia N° 84-2011-MSB-GM-GDU del 11 de
abril de 2011 la Municipalidad de San Borja declaró el abandono del
procedimiento administrativo de “Conformidad de Obra con variación al
Proyecto Aprobado y Declaratoria de Edificación” iniciado por el señor
Nicolich, debido a que éste no subsanó lo indicado por la autoridad y se
dio por concluido el mismo al haberse declarado improcedente el
recurso de reconsideración e infundado el recurso de apelación.

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