Sentencia nº 002360-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente208-2008/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia N°2
RESOLUCIÓN 2360-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 208-2008/CPC-INDECOPI-LAL
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN FONDO DE COBERTURA DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO - LA LIBERTAD
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCEDIMIENTO DE OFICIO
SEGURO OBLIGATORIO CONTRA ACCIDENTES
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES NCP
SUMILLA: Se revoca la Resolución 184-2009/INDECOPI-LAL del 16 de febrero
de 2009 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La
Libertad que declaró fundado el procedimiento de oficio contra la Asociación
Fondo de Cobertura de Accidentes de Tránsito - La Libertad por infracción
de los artículos 5º literal d) y 8º del Decreto Legislativo 716 y, en
consecuencia, se declara infundada dicha denuncia, por cuanto no se ha
constatado una conducta generalizada de la denunciada dirigida a exigir a
los beneficiarios de indemnizaciones por incapacidad temporal la
presentación de documentos adicionales a los previstos en el Reglamento
del SOAT.
Se deja sin efecto la medida correctiva y la sanción dispuesta en la
Resolución 184-2009/INDECOPI-LAL.
Lima, 15 de diciembre de 2009
I ANTECEDENTES
1. El 22 de agosto de 2008, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
La Libertad (en adelante, la Comisión) inició un procedimiento de oficio contra
la Asociación Fondo de Cobertura de Accidentes de Tránsito - La Libertad1
(en adelante, Afocat La Libertad) por presuntas infracciones de los artículos
5º literal d) y 8º del Decreto Legislativo 716 –Ley de Protección al
Consumidor–.
2. La Comisión dispuso el inicio del procedimiento de oficio en virtud del informe
de Secretaría Técnica 084-2008/INDECOPI-LAL del 20 de agosto de 2008, el
cual concluyó que la Afocat La Libertad estaría solicitando a los beneficiarios
requisitos no contemplados en la norma especial para el pago de las
indemnizaciones por incapacidad. Para ello se recogió lo informado por la
Oficina Defensorial de La Libertad de la Defensoría del Pueblo (en adelante,
la Oficina Defensorial) la cual señaló que la denunciada se negaba a pagar a
la señorita Mayra Karina Zelada Domínguez (en adelante, la señorita Zelada)
1 Con RUC 20481236275 y con domicilio en Av. Del Ejercito 572, Urb. El Molino, Trujillo.

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