Sentencia nº 001332-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2145-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1332-2013/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2145-2010/ CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE : EUSTAQUIO RUFINO CHÁVEZ ALCOCER
DENUNCIADA : RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y
REASEGUROS S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE
RIESGO
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor Eustaquio Rufino
Chávez Alcocer contra Rímac Internacional Compañía de Seguros y
Reaseguros S.A. por infracción del artículo 8° de la Ley de Protección al
Consumidor, al haberse verificado que la enfermedad denominada
neumoconiosis que determinó la invalidez del denunciado fue
diagnosticada con posterioridad a la vigencia del seguro complementario de
trabajo de riesgo.
SANCIÓN: 10 UIT
Lima, 27 de mayo del 2013
ANTECEDENTES
1. El 26 de julio del 2010, el señor Eustaquio Rufino Chávez Alcocer (en
adelante, el señor Chávez) denunció ante la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Sur N° 1 (en adelante, la Comisión) a Rímac
Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. 1 (en adelante,
Rímac) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor.
2. El señor Chávez señaló que luego de haber solicitado el otorgamiento de una
pensión de invalidez por enfermedad profesional y de haberse sometido a
exámenes médicos a instancia de Rímac para evaluar y determinar si le
correspondía o no la cobertura, la denunciada, en un primer momento,
denegó su solicitud por estar en trámite una renta vitalicia por enfermedad
profesional ante la ONP, considerando que dicha enfermedad se configuró
antes de la contratación del seguro. Agregó que, en un segundo momento,
pese a haber demostrado que la demanda ante la ONP fue declarada
1 RUC 201000041953. Domicilio fiscal en Calle Las Begonias 457, I nt. P-3, San Isidro, Lima.

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