Sentencia nº 000071-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente000039-2008/CAM-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº1
RESOLUCIÓN 0071-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000039-2008/ CAM-INDECOPI
M-SDC-02/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : JUSTO ANGULO ROSAS Y OTROS
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE
LURIGANCHO
MATERIA : SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
COMPETENCIA DE LA COMISIÓN
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
SOLICITUD DE INFORME ORAL
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se confirma la Resolución 0171-2008/CEB-INDECOPI del 2 de
octubre de 2008 en el extremo apelado que declaró que la exigencia de
canjear la licencia de funcionamiento, bajo sanción que la misma pierda sus
efectos jurídicos, contenida en la Primera Disposición Transitoria de la
Ordenanza 117 de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho,
constituye la imposición de una barrera burocrática ilegal por contravenir lo
General. Asimismo, se dispuso su inaplicación a los denunciantes, de
conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley del Procedimiento
Lima, 25 de febrero de 2009
I ANTECEDENTES
1. El 18 de abril de 2008, los señores Justo Angulo Rosas y otros1 (en adelante,
los denunciantes) denunciaron a la Municipalidad Distrital de San Juan de
Lurigancho (en adelante, la Municipalidad) ante la Comisión de Acceso al
Mercado2 por la presunta imposición de barreras burocráticas ilegales e
irrazonables materializadas en lo siguiente:
(i) la exigencia de canjear gratuitamente una nueva licencia de
funcionamiento; y,
(ii) la exigencia de pagar por la prestación de arbitrios municipales
regulados mediante las Ordenanzas 120, 121, 128 y 129.
1 Ver A nexo que forma parte integrante de la presente Resol ución.
2 A partir d e la vigencia del Decreto Leg islativo 1033, la Comisión de Acc eso al Mercado cam bió su denominación a
Comisión de Eliminación de Barrer as Burocráticas.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
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RESOLUCIÓN 0071-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000039-2008/ CAM-INDECOPI
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2. Los denunciantes señalaron que la Ordenanza 1173, que regula los
procedimientos de autorización municipal vinculados al funcionamiento de
locales en el distrito, es ilegal al disponer que los establecimientos
comerciales, industriales y de servicio canjeen las licencias de
funcionamiento que obtuvieron previamente por una nueva, debido a que ello
era contrario a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Marco de Licencia de
Funcionamiento4 el cual establece que las mismas tienen vigencia
indeterminada. Sostuvieron que dicha exigencia perjudica económicamente a
los administrados, toda vez que al dejar sin efecto todas las licencias de
funcionamiento otorgadas les impone la obligación de realizar otro trámite
administrativo para obtener una nueva licencia.
3. Por otra parte, los denunciantes manifestaron que la Municipalidad exigía
cobros indebidos por concepto de arbitrios municipales, correspondientes a
serenazgo, mantenimiento de parques y jardines y barrido de calles, pues no
recibían ningún servicio a cambio. Asimismo, agregaron que la prestación de
los mencionados servicios no es eficiente, entre otras razones, porque el
personal a cargo de prestarlos no cuenta con los elementos necesarios para
hacerlo y no se prestan en todas las zonas del distrito.
4. El 21 de mayo de 2008, la Municipalidad formuló sus descargos a la denuncia
señalando que la Ordenanza 117 tiene como finalidad regular los aspectos
técnicos y administrativos de los procedimientos para el otorgamiento de
licencias de funcionamiento. Indicó que desde el 6 de agosto de 2007, fecha
en que se inició el canje gratuito de las licencias de funcionamiento, la
Municipalidad no ha dejado sin efecto ninguna licencia que no haya sido
materia de dicho canje. Agregó que el trámite de canje de licencias fue
implementado con la finalidad de erradicar la gran cantidad de licencias
falsificadas, otorgadas en base a terrenos sin construir o datos y/o
documentos falsos.
5. Mediante Resolución 0171-2008/CEB-INDECOPI del 2 de octubre de 2008, la
Comisión declaró fundada la denuncia por considerar que la exigencia de
canjear obligatoriamente la licencia de funcionamiento constituye la
imposición de una barrera burocrática ilegal, toda vez que contraviene lo
así como lo establecido en el artículo 203 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General. En tal sentido, dispuso la inaplicación a los
denunciantes de la barrera burocrática calificada como ilegal, de conformidad
con lo establecido por el artículo 48 de la Ley del Procedimiento
3 L a ordenanza fue publicada en el diario oficial El Peruan o el 31 de julio de 2007.
4 L ey 28976 fue publicada en el diario oficial El Peruan o el 5 de febrero de 2007.

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