Sentencia nº 001778-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente065-2007/CDS-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA
DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº1
RESOLUCIÓN 1778-2010/S C1-
INDECOPI
EXPEDIENTE 065-2007/ CDS-
INDECOPI
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y
SUBSIDIOS
SOLICITANTE : CEMENTOS LIMA S.A.
CEMENTO ANDINO S.A.
DENUNCIADOS : REPÚBLICA DOMINICANA
LATINAMERICAN TRADING S.A
CEMEX DOMINICANA S.A.
MATERIA : DUMPING
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE CEMENTO PÓRTLAND GRIS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 055-2009/CFD-INDECOPI del 7
de abril de 2009 que declaró infundada la solicitud de Cementos Lima
S.A. para la aplicación de derechos antidumping sobre las
importaciones de cemento Pórtland gris originarias de República
Dominicana y producido por Cemex Dominicana S.A..
Ello debido a que, en los últimos años el buen desempeño económico
de la Rama de Producción Nacional no ha mostrado signos de
deterioro, pese al incremento significativo de las importaciones
peruanas de cemento gris dominicano. Asimismo, se espera que a
futuro dichas importaciones no representen una amenaza de daño a la
industria nacional, puesto que la participación que alcanzarían en la
demanda peruana de cemento gris sería baja.
Lima, 07 de junio de 2010
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 116-2007/CDS-INDECOPI publicada en el Diario
Oficial “El Peruano” el 2 de noviembre de 2007, la Comisión de
Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la
Comisión) dispuso iniciar el procedimiento de investigación para la
aplicación de derechos antidumping a las importaciones de cemento
gris Pórtland (en adelante, cemento gris) originarios de la República
Dominicana, producidos o exportados por la empresa Cemex
Dominicana S.A. (en adelante, Cemex)
2. El procedimiento se inició a solicitud de la empresa peruana Cementos
Lima S.A. (en adelante, Cementos Lima), la cual sustentó su pedido
en los siguientes argumentos:
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(i) en julio de 2007, Cemex inició la exportación de cemento al Perú
a un precio FOB de US$ 50 por tonelada. Dado que el mismo
producto era vendido en el mercado interno de República
Dominicana a un precio (no incluye IGV) de US$ 119,70 por
tonelada, las exportaciones a Perú se efectuaban con un margen
de dumping de 139%;
(ii) las 8 918 toneladas de cemento gris que ingresaron al Perú entre
julio y agosto de 2007 podrían aumentar considerablemente a
futuro, lo que representa una amenaza de daño importante a la
Rama de Producción Nacional (en adelante, RPN). Ello debido a
que la capacidad instalada de la empresa dominicana asciende a
2,6 millones de toneladas de cemento, siendo que el efecto que
las exportaciones dominicanas tendrían sobre los precios de
venta interna de cemento conduciría a menores ingresos para
Cementos Lima y a un aumento de sus costos de producción
debido a la pérdida de participación de mercado y la disminución
de su producción. Además, una probable e inevitable acumulación
de cemento sin vender incrementaría los costos de la empresa
peruana, puesto que el cemento es un producto que debe ser
usado en un tiempo limitado.
(iii) de producirse el ingreso de cemento gris dominicano a precios
dumping, las ventas de Cementos Lima caerían en 16% y 33% en
los años 2008 y 2009, en relación con 2006 respectivamente;
(iv) la envergadura del Grupo Cemex de México (tercera empresa
cementera más grande del mundo), su capacidad de producción y
las medidas antidumping impuestas a esta empresa en otros
países como Estados Unidos, Brasil y, recientemente, el Perú
(para el cemento blanco1) son aspectos que también debían ser
tomados en cuenta.
3. El 23 de octubre de 2007, la empresa peruana Cemento Andino S.A.
(en adelante, Cemento Andino) se adhirió a la solicitud presentada por
Cementos Lima.
4. El 2 de diciembre de 2008, la Comisión aprobó el documento de
Hechos Esenciales, el mismo que fue notificado a las partes en
cumplimiento del artículo 6.9 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del
1 En el procedimiento tramitado bajo el Expedient e Nº 01 5-2006/CDS, la Comisión, mediant e Resolución 034-
2007/CDSINDECOPI del 10 de mayo de 2007, declaró f undada la solicitud de Compañía Mi nera Agregados
Calcáreos S.A. para la imposición de medidas anti dumping a las importaciones de cemento blanco Pórtland d e
Cemex de Méxic o S.A. de C.V., originarias de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, mediant e
Resolución Nº 1074-2008/TDC, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI declaró la
nulidad de la resolución de la Comis ión.
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Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping).
5. El 7 de abril de 2009, la Comisión emitió la Resolución 055-2009/CFD-
INDECOPI, sobre la base de las conclusiones del Informe 021-
2009/CFD-INDECOPI (en adelante, Informe Final).
6. La Comisión resolvió declarar infundada la solicitud formulada por
Cementos Lima para la aplicación de derechos antidumping sobre las
importaciones de cemento gris originarias de la República Dominicana
y producidas por Cemex. En particular, concluyó que no resultaba
previsible que se materialice el supuesto daño alegado por la RPN. Ello
sustentado en los principales argumentos descritos a continuación:
(i) el precio de exportación FOB del producto investigado fue de
US$50,02 por TM para el periodo abril – setiembre de 2007;
mientras que el valor normal fue de US$105,31 por TM de
cemento gris producido por Cemex. Con ello, el margen
antidumping2 calculado fue equivalente a 110,53%;
(ii) en el 2008, periodo en el que se incrementó la importación de los
productos en investigación, la RPN mostró un excelente
desempeño económico y financiero, pese a la presencia de las
importaciones objeto de dumping. En particular, la producción del
producto investigado por la RPN en promedio creció 14,6%;
asimismo, los ingresos y la utilidad operativa se incrementaron en
14,56% y 23,67%, respectivamente; y,
(iii) independiente del ritmo acelerado de crecimiento de las
importaciones de cemento gris proveniente de la República
Dominicana, la reducida participación de mercado que podrían
alcanzar estos productos en el año 2009 permite inferir que la
supuesta amenaza de daño alegada por la RPN no se
materializaría en el futuro.
7. En su apelación, Cementos Lima cuestionó la Resolución 055-
2009/CFD-INDECOPI alegando que la Comisión no ha determinado
adecuadamente la amenaza de daño que representan las
importaciones de cemento gris proveniente de República Dominicana, y
producido por Cemex, a la RPN. Cementos Lima sustentó su posición
bajo los siguientes argumentos:
2 El cálculo del margen d e dumping se realiza conforme a la siguiente fórm ula:

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