Sentencia nº 003299-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente411-2009/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 3299-2010/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 411-2009/CCO-IN DECOPI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
ACREEDOR : NOVENTA Y CINCO TRABAJADORES
DE ARIS INDUSTRIAL S.A.
DEUDOR : ARIS INDUSTRIAL S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
A PEDIDO DE ACREEDOR
ACTIVIDAD : PREPARACIÓN Y TEJIDO DE FIBRAS TEXTILES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 3543-2010/CCO-INDECOPI del 17 de
mayo de 2010, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inicio
de procedimiento concursal ordinario de Aris Industrial S.A. formulada por
noventa y cinco trabajadores de dicha empresa, debido a que las obligaciones
laborales derivadas del reintegro por prima textil por remuneraciones,
compensación por tiempo de servicios y gratificaciones exigibles y vencidas
por más de treinta (30) días calendario, en conjunto no superan las cincuenta
(50) Unidades Impositivas Tributarias requeridas para tal efecto.
Si bien la solicitud de inicio del procedimiento concursal ordinario de la citada
empresa se sustentó en la existencia de créditos derivados del beneficio
social de la prima textil correspondiente a noventa y cinco (95) trabajadores,
el mismo fue incorporado en la remuneración de ochenta y seis (86) de ellos
en virtud a lo estipulado en sus contratos de trabajo y, por tanto, tales
créditos fueron cancelados conjuntamente con el pago de la remuneración y
los beneficios sociales de dichos trabajadores. En el presente procedimiento
únicamente ha quedado acreditada la existencia, origen, legitimidad, cuantía,
titularidad y exigibilidad de las obligaciones laborales de titularidad de tres (3)
acreedores laborales ascendentes a S/. 23 601,10, las cuales no superan la
cuantía exigida por ley para el inicio de concurso de la deudora.
Lima, 23 de diciembre de 2010
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 23 de octubre de 2009, complementado el 11 de noviembre de
2009, 95 (noventa y cinco) trabajadores de Aris Industrial S.A. (en adelante,
los trabajadores)1 solicitaron el inicio del procedimiento concursal ordinario de
dicha empresa por mantener frente a esta créditos vencidos y exigibles por
más de treinta (30) días calendario ascendentes a S/. 828 928,57 por capital y
S/. 142 374,61 por intereses, por concepto de reintegro de prima textil, así
1 Representados por el señor G erardo Olórtegui Sifuentes.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 3299-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 411-2009/ CCO-INDECOPI
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como compensación por tiempo de servicios (CTS) y gratificaciones derivadas
de la falta de pago de la prima textil.
2. Por Resolución 12360-2009/CCO-INDECOPI del 1 de diciembre de 2009, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión)
admitió a trámite la solicitud presentada por los trabajadores y emplazó a Aris
Industrial S.A. (en adelante, Aris) para que, en un plazo de 20 (veinte) días
hábiles, se apersone al procedimiento y manifieste su posición respecto de los
créditos ascendentes a S/. 746 035,26 por capital2, en los términos previstos
en el artículo 28 de la Ley General del Sistema Concursal (en adelante, la
LGSC).
3. Por escrito del 11 de enero de 2010, complementado el 14 de enero, 12 de
febrero, 17 de marzo y el 4 y 5 de mayo de ese mismo año, Aris se apersonó
al procedimiento y se opuso al inicio del procedimiento concursal señalando lo
siguiente:
(i) cuestionó la formalidad de los poderes presentados por el señor Gerardo
Olortegui Sifuentes (en adelante, el señor Olórtegui) para representar a
los trabajadores ante Indecopi;
(ii) manifestó que la Comisión carece de competencia para determinar si a
los trabajadores les corresponde percibir la prima textil, lo cual deberá ser
dilucidado por la autoridad judicial;
(iii) pese a que a criterio de Aris la prima textil no es un beneficio social
vigente, dicha empresa manifestó que ha venido otorgando tal beneficio
a sus trabajadores como parte de su remuneración y computando el
mismo como base para el cálculo de la CTS y gratificaciones, por lo que
los créditos invocados fueron cancelados al realizarse el pago de las
remuneraciones; y,
(iv) adicionalmente, los créditos invocados devengados hasta el 23 de
diciembre de 1998 se encuentran prescritos, en aplicación de la Ley
26513 y la Ley 27022.
4. Por escrito del 16 de marzo de 2010, los trabajadores manifestaron su
oposición a los argumentos expuestos por Aris y reiteraron la existencia y
exigibilidad de los créditos invocados por concepto de prima textil.
5. Por Resolución 3543-2010/CCO-INDECOPI del 17 de mayo de 2010, la
Comisión aceptó el desistimiento de la solicitud de inicio de concurso de Aris
formulado por seis (6) trabajadores3 y declaró improcedente la solicitud de
2 La Comisión no consideró los créditos por intereses d ebido a qu e los trabajadores no precisaron a cuál de los
beneficios sociales correspondían, pese a que se les requirió tal información. Tampoco fueron considerados los
créditos ascendent es al 10% del total de los créditos por capital invocados debido a que est os fueron cedidos por los
trabajadores al señor Gerardo Olórt egui Sifuentes.
3 Por escritos d el 26 de febr ero de 2010, 4 y 24 de marzo y 13 y 15 de abril de ese m ismo año, los señ ores Bernardo
Choqueccahua Paredes, Abad Alfredo Juro S aavedra. Epifanio Trujillo R ojas, Alb erto Guitiérr ez Paucar, Cesareo
Romero Moreno e I saac Pomaceno León, se desistieron de su solicitud d e inicio de procedimiento c oncursal ordinario

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