Sentencia nº 003281-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente197-2008/CFD-/R
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 3281-2010/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 197-2008-CFD-/R
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y
SUBSIDIOS
RECLAMANTE : MISIÓN CRISTIANA PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL HUMANO “LA NUEVA COSECHA”
MATERIA : OBLIGACIÓN DE PAGO DE DERECHOS
ANTIDUMPING
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES NCP
SUMILLA: se CONFIRMA, bajo otros fundamentos, la Resolución 076-
2009/CFD-INDECOPI del 4 de mayo de 2009, que declaró INFUNDADO el
reclamo presentado por Misión Cristiana para el Desarrollo Integral
Humano “La Nueva Cosecha” contra el cobro de los derechos
antidumping correspondientes a la Declaración Única de Aduanas 118-
2006-10-122602; debido a que la reclamante no ha cumplido con acreditar
que la mercancía investigada se importó en calidad de donación.
Lima, 23 de diciembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 20 de julio de 2006, Misión Cristiana para el Desarrollo Integral
Humano “La Nueva Cosecha” (en adelante, Misión Cristiana) solicitó la
nacionalización, mediante Declaración Única de Aduanas (DUA) 118-
2006-10-122602, de calzado originario de China, alegando que este
ingresaba al territorio nacional en calidad de donación. Al momento de
generarse la liquidación de tributos, Aduanas determinó la obligación de
pago de US$ 85 429,00 por concepto de derechos antidumping, según lo
dispuesto por Resolución 001-200/CDS-INDECOPI1.
2. Mediante escrito presentado en la misma fecha de la numeración de la
DUA, Misión Cristiana solicitó ante la Aduana que se deje sin efecto la
obligación de pago de los derechos antidumping respecto de la mercancía
importada, argumentado que esta se efectúo en calidad de donación2.
3. Mediante Oficio 1879-2008-SUNAT-3D1320 del 29 de diciembre de 2008,
la autoridad aduanera remitió a la Comisión de Fiscalización de Dumping
y Subsidios (en adelante, la Comisión) el reclamo interpuesto por Misión
Cristiana.
1 Mediante Resolución 0 01-2000/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 30 de enero d e
2000, la Comisión dispuso aplicar derechos antidumping definitivos o la m odificación de la cuantía de los derechos
vigentes, según corresponda, a las importaciones de calzado originarios de China y d e Taiwán.
2 A tal efecto, presentó a l a autoridad aduanera copia de la Resolución Ministerial 663-2006-MIMDES del 6 de
septiembre de 2006, p or m edio de la cual el Minis terio de la Mujer y Desarrollo S ocial (MIMD ES) aprobó la
donación de 229 bultos con 4, 580 pares de zapatillas de origen chino.

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