Sentencia nº 000793-2005/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 21 de Julio de 2005

Fecha de Resolución21 de Julio de 2005
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente624-2004/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0793-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 624-2004/ODA
1-16
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE AUTORES Y
COMPOSITORES (APDAYC)
DENUNCIADO : LUDESMIÑO LOJA MORI
Infracción a la legislación sobre derechos de autor – Comunicación publica
obras musicales – Imposición de sanciones
Lima, veintiuno de julio del dos mil cinco
I. ANTECEDENTES
Con fecha 19 de mayo del 2004, Asociación Peruana de Autores y Compositores -
APDAYC (Perú) interpuso denuncia por infracción a la Ley sobre Derechos de Autor,
contra la Discoteca Calle Ocho, representada por el señor Ludesmiño Loja Mori, por
efectuar actos de comunicación pública no autorizada de música de repertorio que se
encuentran bajo su representación. Sostuvo lo siguiente:
(i) El denunciado tenía pleno conocimiento sobre el cumplimiento de sus
obligaciones de pago, puesto que además de existir una legislación en dicha
materia, fue requerido en varias oportunidades para que regularice su situación.
(ii) Con fecha 26 de marzo del 2004, solicitaron ante la Oficina de Derechos de
Autor, la aplicación de la medida cautelar de prohibición de uso de repertorio
musical que administra la denunciante.
(iii) Asimismo, solicitaron a la Primera Fiscalía de la Prevención del Delito
Especializada en Asuntos de Propiedad Intelectual y Aduaneros de Lima que
practique una inspección de verificación, la misma que fue llevada a cabo con
fecha 1° de mayo del 2004, constatándose la infracción.
(iv) De lo anterior, se concluye que la denunciada ha hecho caso omiso a la
prohibición que se le hiciera mediante Resolución N° 0089-2004/ODA-
INDECOPI de fecha 14 de abril del 2004 (emitida en el expediente N° 415-
2004/ODA, que aún se encuentra en trámite, sobre prohibición de uso de
repertorio musical).
Solicitó a la Oficina de Derechos de Autor ordenar al denunciado cumpla con
reconocer los derechos de autor devengados, los mismos que ascienden a la suma de
S/. 114 080,00 (utilización de música bajo el rubro de locales permanentes) y S/. 3
000,00 (utilización de repertorio musical bajo el rubro de bailes y espectáculos),
además, solicitó el pago de los intereses legales generados ascendientes a S/. 24
945,52; así como el pago de las costas y costos que se generen en el presente
procedimiento. Adjuntó medios probatorios para sustentar sus afirmaciones.
Mediante proveído de fecha 27 de setiembre del 2004, la Oficina de Derechos de
Autor admitió a trámite la denuncia interpuesta y corrió traslado de la misma.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0793-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 624-2004/ODA
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Con fecha 13 de octubre del 2004, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, en la
cual las partes intercambiaron posiciones, solicitando a la Oficina la suspensión de la
misma para ser continuada en una nueva fecha.
Con fecha 13 de octubre del 2004, Ludesmiño Loja Mori absolvió el traslado de la
denuncia manifestando que:
(i) La Discoteca Calle Ocho fue clausurada desde el año 1997 por disposición de
la Municipalidad de Lima Metropolitana, y pese a las diversas resoluciones
emanadas por el Poder Judicial, recién se pudo abrir formalmente a partir del
19 de julio del 2003.
(ii) La denunciante pretende que se le reconozca el pago por el uso de obras
musicales durante el tiempo en que su establecimiento no estuvo operando.
(iii) Debido a la posición intransigente de la denunciante, no ha podido regularizar
su situación, toda vez que ésta no acepta el pago por concepto de derechos de
autor a partir del 19 de julio del 2003, fecha en la que su negocio volvió a operar
normalmente.
(iv) La denunciante, en forma arbitraria y sin sustento alguno, ha procedido a
modificar la tarifa mensual, por lo que solicitó a la Oficina mantener la suma de
S/. 880,00 como tarifa vigente, la misma que fue establecida en el contrato que
celebró con la denunciante en el año 1997.
Adjuntó medios probatorios para acreditar lo expuesto.
Con fecha 15 y 22 de noviembre del 2004, continuó la audiencia de conciliación, sin
que las partes llegaran a un acuerdo conciliatorio.
Con fecha 6 de enero del 2005, Asociación Peruana de Autores y Compositores -
APDAYC manifestó lo siguiente:
(i) No es verdad que el local del denunciado se haya encontrado cerrado y mucho
menos que no haya brindado servicio alguno, tal como lo demuestran las
constataciones policiales realizadas con fechas 23 de mayo y 20 de agosto de
1998, 1° de junio del 2002; así como por la inspección realizada por la propia
Oficina de Derechos de Autor con fecha 11 de febrero del 2000.
(ii) Desde el año 2000, y durante varios meses, el denunciado consignó en el
Poder Judicial la suma de S/. 300.00 por concepto de ejecución pública de
música, sumas que no fueron aceptadas, toda vez que el monto no concordaba
con la tarifa aplicada a locales de similares características. Agregó que dichas
consignaciones fueron retiradas posteriormente por el denunciado.
(iii) En el expediente N° 415-2004/ODA, sobre prohibición de uso de repertorio
musical, el denunciado reconoció haber utilizado música administrada por su
institución; sin embargo, en este caso niega todos los hechos.

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