Sentencia nº 000290-2004/SCO de Sala concursal, 11 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2004
EmisorSala concursal
Expediente158-2001/PS-CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0290-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 158-2001/PS-CRP-ODI-UL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA (LA
COMISIÓN)
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL JORGE HERNÁNDEZ
SALAZAR – LIDIA OBLITAS TORRES (SOCIEDAD
CONYUGAL HERNÁNDEZ – OBLITAS TORRES)
DENUNCIADO : SOCIEDAD CONYUGAL HERNÁNDEZ – OBLITAS
MATERIA : PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS DE
INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
OBLIGACIÓN DE ENTREGAR EL ACERVO
DOCUMENTARIO Y LOS BIENES DEL DEUDOR
NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO
SUMILLA:
(I) Atendiendo a las consecuencias jurídicas del incumplimiento en la
atención de los requerimientos que efectúa la Comisión, ésta debe
cuidar de informar debidamente a los administrados los alcances de
dichos requerimientos, indicando de manera precisa y detallada la
relación de documentos o información que deberán ser presentados.
Ello, con la finalidad de que los administrados puedan cumplir con
presentar oportunamente los documentos detallados en tales
requerimientos, en la forma solicitada por la Comisión o, de ser el
caso, explicar los motivos por los cuales no es posible cumplir con la
presentación de alguno de los documentos solicitados.
(i) El acervo documentario que se encuentra obligado a entregar el
deudor de acuerdo a Ley, varía según se trate éste de una persona
que realice actividad empresarial o de una persona que no realice
dicha actividad. Ello, porque en el primer caso, las personas se
encuentran obligadas legalmente a poseer documentos contables y
societarios propios del desarrollo de su actividad comercial, mientras
que en el segundo caso no existe tal obligación legal.
Lima, 11 de mayo de 2004
I. ANTECEDENTES
El 17 de junio de 2003, Imagen Empresarial S.A.C. (en adelante, Imagen
Empresarial) informó a la Comisión que la sociedad conyugal Hernández
Oblitas
1
no cumplió con entregar el acervo documentario y los bienes de su
1
El 26 de noviembre de 2002, la Junta de Acreedores de la sociedad conyugal Hernández – Oblitas designó a Imagen
Empresarial como entidad a cargo del proceso liquidatorio de su patrimonio, habiéndose aprobado el respectivo
Convenio de Liquidación en dicha fecha.

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