Sentencia nº 000741-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Mayo de 2013
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2013 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 0033-2012/CCO-INDECOPI 04-01 |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Comp etencia
RESOLUCIÓN 0741-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 33-2012/CCO-I NDECOPI 04-01
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CLUB ALIANZA LIMA
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DEPORTIVAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 5332-2012/CCO-INDECOPI del 3 de
septiembre de 2012, en los extremos que:
(i) declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos
presentada por Prima AFP S.A. frente al Club Alianza Lima, debido a
que parte de los créditos invocados derivados de los aportes
previsionales ascendentes a S/. 177 994,75 por capital y S/. 223 150,79
por intereses, fueron calculados sobre la base de la remuneración
asegurable máxima del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de
sepelio, base presunta que no otorga certeza alguna respecto de la
existencia y cuantía de los aportes previsionales solicitados, criterio
interpretativo establecido por el precedente de observancia obligatoria
que, además, ha sido ratificado por la Sala de Derecho Constitucional y
Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del
Perú mediante la Sentencia Casatoria Nº 427-2009 del 28 de octubre de
2009; y,
(ii) declaró que a los créditos reconocidos, ascendentes a S/. 13 369,89 por
capital y S/. 11 084,87 por intereses derivados de las comisiones
impagas, les corresponde el quinto orden de preferencia al
desestimarse el pedido formulado por Prima AFP S.A. para que se
inaplique a su solicitud lo establecido por el artículo 42.1 de la Ley
General del Sistema Concursal –modificado por el artículo 15 del
Decreto Legislativo 1050–, toda vez que dicho dispositivo no
Lima, 7 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
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