Sentencia nº 002640-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente182-2009/CPC-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia N° 2
RESOLUCIÓN 2640-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 182-2009/CPC-I NDECOPI-CUS
(Expediente 011-2010-IMC/ CPC-INDECOPI-CUS
y 011-2010-LCC/CPC-INDECOPI -CUS
ACUMULADOS)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE CUSCO
PROCEDIMIENTO : DE EJECUCIÓN
DENUNCIANTE : PERCY VICTOR PARICOTO QUISPE
DENUNCIADA : ELEKTRA DEL PERÚ S.A.
MATERIA : INCUMPLIMIENTO LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y
COSTOS
INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CORRECTIVA
ACTIVIDAD : VENTA DE EQUIPOS DE USO DOMÉSTICO
SUMILLA: Se declara la nulidad parcial de la resolución que viene en grado,
toda vez que adolece de motivación aparente en el extremo referido a la
graduación de la sanción e, integrándola, se sanciona a Elektra con una multa
de 1 UIT.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 23 de noviembre de 2010
ANTECEDENTES
1. En el procedimiento seguido por el señor Percy Victor Paricoto Quispe (en
adelante, el señor Paricoto) contra Elektra del Perú S.A. (en adelante,
Elektra) por infracción de los artículos 5º literal b), 6º, 8°, 15º y 24º-A del
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor1, la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la Comisión) mediante
Resolución 047-2010/INDECOPI-CUS del 29 de enero del 20102, declaró:
(i) fundada la denuncia por infracción de los artículos 5º literal b), 6º, 8° y
15º de la Ley de Protección al Consumidor, al haberse acreditado que
Elektra no devolvió al denunciante el artefacto que le entregó para su
reparación, no le entregó comprobante de pago por la adquisición de
dicho equipo y no le informó adecuadamente donde se encontraba el
mismo3;
1 En su d enuncia el señ or Paricoto señ aló que adquirió un televisor de 40” que sufrió desperfectos apenas un mes
después de su compra, no l e entregó comprobante de pago, no le devolvió el artefacto que fuera ingr esado al
Servicio Técnico para su reparación, brindándole información errónea sobre donde se encontraba el mismo y
empleó métodos de cobranz a prohibidos en su contra.
2 Dicha resolución quedó consentida en tanto Elektr a no interpuso recurso impugnatorio alguno en el plazo de ley.
3 Cabe indicar que, del razonamiento seguido en los considerandos d e la resolució n apelada, se desprende q ue la
imputación por el artíc ulo 24º-A de la Ley de Protección al Consumidor ha sid o declarado infundado por la Comisión,
a pesar de que omitió recoger t al extremo en la parte resolutiva.

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