Sentencia nº 002645-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente075-2010/CPC-INDECOPI-LOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2645-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 075-2010/CPC-I NDECOPI-LOR
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LORETO
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ROSARIO CASTRO GARCÍA DE MORALES
DENUNCIADA : TEOLINDA GLADIS SOTO MINAYA
MATERIAS : TEMAS PROCESALES
TRANSACCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE VENTA AL POR MENOR
SUMILLA: Se da por concluido el procedimiento en mérito al acuerdo
contenido en el acta de transacción extrajudicial suscrito por las partes, toda
vez que ello no causa una afectación al interés colectivo, al interés general ni
al derecho de terceros.
Lima, 23 de noviembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 26 de abril de 2010, la señora Rosario Castro García de Morales (en
adelante, la señora Castro) denunció a la señora Teolinda Gladis Soto
Minaya1 (en adelante, la señora Soto) ante la Comisión de la Oficina Regional
del Indecopi de Loreto (en adelante, la Comisión) por infracción del artículo
8º del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor.
2. Señaló que el 12 de noviembre de 2009 adquirió en el establecimiento de la
denunciada una refrigeradora marca Mabe de segundo uso con seis meses
de garantía; sin embargo, el 28 de febrero de 2010 presentó desperfectos
que no fueron asumidos por la señora Soto.
3. Mediante Resolución 340-2010/INDECOPI-LOR del 17 de agosto de 2010, la
Comisión:
(i) Declaró fundada la denuncia interpuesta contra la señora Soto por
infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, toda
vez que no brindó un servicio idóneo en la reparación de la
refrigeradora adquirida por la denunciante;
(ii) ordenó a la señora Soto que, como medida correctiva, en un plazo no
mayor de cinco (5) días hábiles de notificada la resolución, cumpla con
realizar la devolución del dinero abonado por la denunciante en la
adquisición del bien materia de denuncia; y,
(iii) sancionó a la señora Soto con una multa de (2) dos y la condenó al
pago de las costas y costos del procedimiento.
1 RUC 10042216009, domiciliada en Jr. Próspero 327, Iquitos, Loreto.

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