Sentencia nº 002650-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1270-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2650-2010/SC2- I NDECOPI
EXPEDIENTE 1270-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
DENUNCIANTE : ALFREDO VILLANO CANO
DENUNCIADA : TEONILA LUCILA ASCURRA JAUREGUI
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ESTACIONAMIENTOS
ACTIVIDAD : RESTAURANTES, BARES Y CANTINAS
SUMILLA: Se confirma la resolución que viene en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia, al haber quedado acreditado que la denunciada
no adoptó las medidas necesarias para evitar que se produzca el hurto de
autopartes en el vehículo del denunciante mientras se encontraba en la zona
de estacionamiento de su establecimiento comercial.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 23 de octubre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 7 de mayo de 2009, el señor Alfredo Villano Cano (en adelante, el señor
Villano) denunció ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima
Sur (en adelante, la Comisión) a la señora Teonila Lucila Ascurra Jáuregui1
(en adelante, la señora Ascurra) por infracción del Decreto Legislativo 716,
Ley de Protección al Consumidor. Señaló lo siguiente:
(i) El 1 de marzo de 2009, estacionó su vehículo de placa CGZ-243, marca
Mitsubishi, año 2002, en el área de estacionamiento del restaurante de
propiedad de la denunciada “La Ponderosa”2, en vista que el mismo
ofrecía “seguridad interior” en la publicidad que entregaba;
(ii) al momento de retirarse pudo percatarse que una de las lunas chicas del
vehículo se encontraba rota y que habían sido sustraídas diversas
autopartes y accesorios de su vehículo, entre ellos los dos faros
delanteros, la computadora del vehículo, el tablero de comando radio
musical Pioneer, la máscara distintiva del vehículo, la alarma, la tapa de
la guantera, el sistema eléctrico de control de lunas de las puertas, el
sistema eléctrico del control de espejos laterales, el sistema de aire
acondicionado, las cabeceras de los asientos delanteros y la consola del
vehículo; y,
(iii) luego de comunicar los hechos al administrador del restaurante, éste se
mostró indiferente y no le brindó ninguna facilidad para trasladarse;
siendo que posteriormente cursó una carta notarial a la señora Ascurra
1 RUC 10079007001. Domicili o Fiscal: Mz. C Lote 27 El Club, Lurigancho, Lim a.
2 Ubicado en Los Gavilanes, Mz. C Lote 27, Huachipa.

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