Sentencia nº 001618-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Junio de 2011

Fecha de Resolución27 de Junio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente003-2011/IMC/PSO-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 1618-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 003-2011-IMC/PS O-INDECOPI-LAL
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
DENUNCIANTES : WILMER CRUZ PAREDES
JULIA GUERRA LUCANO
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE
TRÁNSITO DE LA REGIÓN LA LIBERTAD
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE OTRAS ASOCIACIONES NCP
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión planteado por la
Asociación Fondo contra Accidentes de Tránsito de la Región La Libertad
contra la Resolución 0187-2011/INDECOPI-LAL, pues no sustentó la
existencia de un error de derecho en dicho acto administrativo.
Lima, 27 de junio de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 2296-2010/SC2-INDECOPI del 13 de octubre del 2010,
la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 (en adelante, la Sala) emitió el
siguiente pronunciamiento:
(i) Confirmó la Resolución 1343-2009/INDECOPI-LAL emitida por la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en
adelante, la Comisión) que declaró fundada la denuncia de los señores
Wilmer Cruz Paredes y Julia Guerra Lucano (en adelante, los señores
Cruz y Guerra) contra la Asociación Fondo contra Accidentes de
Tránsito de la Región La Libertad1 (en adelante, Afocat) por infracción
del artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, al haber quedado
acreditado que la denunciada no efectuó el pago de la indemnización a
favor de los denunciantes;
(ii) confirmó la Resolución 1343-2009/INDECOPI-LAL en el extremo que
ordenó a la Afocat como medida correctiva que cumpla con entregar a
los denunciantes el importe equivalente a 4 UIT; y,
(iii) confirmó la Resolución 1343-2009/INDECOPI-LAL en los extremos que
sancionó a la Afocat con una multa de 8 UIT y la condenó al pago de las
costas y costos del procedimiento.
2. El 20 de enero de 2011, los señores Cruz y Guerra informaron al Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional del
Indecopi de La Libertad (en adelante, el ORPS) que Afocat no había
cumplido con la medida correctiva ordenada.
1 RUC: 204 81252475. Domicilio: Av. Nicolás de Piérola Nº 1025, Trujillo, La Libertad.

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