Sentencia nº 003229-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0001-03-40-2005/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 3229–2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-03-40/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
EN LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGROPUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : PATRIMONIO EN FIDEICOMISO – DECRETO
LEGISLATIVO 861 – TÍTULO IX – CORPORACIÓN
TÉCNICA DE COMERCIO S.A.
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO COMERCIAL
FACULTADES DE REPRESENTACIÓN
ACTIVIDAD : CULTIVO DE CEREALES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 2588-2009/INDECOPI-LAM del 17 de
junio de 2009, que reconoció créditos a favor de “Patrimonio en Fideicomiso
– Decreto Legislativo 861 – Título XI – Corporación Técnica de Comercio S.A.
frente a Agropucalá S.A.A. ascendentes a US$ 3 356 527,74 por concepto de
capital y US$ 5 729 624,47 por concepto de intereses, a los cuales otorgó el
tercer orden de preferencia, toda vez que los medios probatorios presentados
por el referido acreedor acreditan que Técnica de Comercio S.A. presentó la
solicitud de reconocimiento de tales créditos en representación del referido
patrimonio fideicometido y no a título individual.
Lima, 15 de diciembre de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0024-2005/CCO-ODI-LAM del 11 de febrero de 2005, la
Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión) declaró
la situación de concurso de Agropucalá S.A.A. (en adelante, Agropucalá). Por
aviso publicado el 21 de febrero de 2005 en el diario oficial El Peruano, se
convocó a los acreedores para que presenten sus solicitudes de
reconocimiento de créditos.
2. Por escritos del 7 de abril, el 10 de mayo y el 13 de junio de 2005,
“Patrimonio en Fideicomiso Decreto Legislativo 861 Título XI
Corporación Técnica de Comercio S.A.”, (en adelante, Patrimonio en
Fideicomiso), representado por Corporación Técnica de Comercio S.A. (en
adelante, Técnica de Comercio), solicitó el reconocimiento de créditos de
origen comercial ascendentes a US$ 3 356 528,44 por concepto de capital,
US$ 5 737 370,59 por concepto de intereses y US$ 909 389,90 por concepto
de gastos, derivados de una resolución judicial firme emitida en un proceso
judicial sobre resolución de contrato seguido por Técnica de Comercio contra
Agropucalá. Asimismo, indicó que mantiene embargos inscritos sobre bienes
de Agropucalá hasta por el monto ascendente a US$ 12 000 000,00.

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