Sentencia nº 001478-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Junio de 2013

Fecha de Resolución10 de Junio de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente010-2011/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1478-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 010-2011/CPC-I NDECOPI-AQP
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE AREQUIPA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JESÚS ALVARO RODRÍGUEZ ESPINOZA
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A.
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia interpuesta por el señor Jesús Alvaro Rodríguez
Espinoza contra Banco de Crédito del Perú S.A., al no haber quedado
acreditado que el denunciante califique como consumidor final en los
que la cuenta de ahorros mancomunada materia de denuncia tuvo como
finalidad el desarrollo de una actividad empresarial del denunciante.
Lima, 10 de junio de 2013
ANTECEDENTES
1. El 31 de enero de 2011, el señor Jesús Álvaro Rodríguez Espinoza (en
adelante, el señor Rodríguez) denunció a Banco de Crédito del Perú S.A.1 (en
adelante, el Banco), ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Arequipa (en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo
716, Ley de Protección al Consumidor, en atención a los siguientes hechos:
(i) A comienzos del año 2003 abrió una cuenta de ahorros en dólares
mancomunada conjunta con el señor Jorge Demetrio Sánchez Charcas
(en adelante, el señor Sánchez) de la cual le fue retirada indebidamente
la suma de US$ 162 465,32 entre diciembre de 2003 y 2006; y,
(ii) el Banco no contestó sus reclamos del 14 y 25 de octubre y 10 de
noviembre de 2010.
2. Mediante Resolución 334-2011/INDECOPI-AQP del 22 de julio de 2011, la
Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró fundada la denuncia por infracción del artículo 5º literal b) de la
Ley de Protección al Consumidor, al haber quedado acreditado que el
Banco no cumplió con responder el requerimiento efectuado por el
1 RUC 201000 47218, con domicilio fiscal en calle C entenario 156, urbanización Las Lad eras de Melgarejo, La Molina,
Lima.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1478-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 010-2011/CPC-I NDECOPI-AQP
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denunciante el 10 de noviembre de 2010, sancionándolo con una multa
de 2 UIT;
(ii) declaró improcedente la denuncia por infracción de los artículos 8º y 5º
literal d) de la Ley de Protección al Consumidor, respecto a los cargos
efectuados en la cuenta de ahorros mancomunada, al haber prescrito la
facultad de la administración para sancionar la infracción denunciada; y,
(iii) declaró improcedente la denuncia por infracción del artículo 5º literal b)
de la Ley de Protección al Consumidor, en el extremo referido a la falta
de atención de las cartas de fechas 14 y 25 de octubre de 2010, al
haberse acreditado que el Banco si cumplió con atender dichas
comunicaciones antes de la interposición de la denuncia; y,
(iv) ordenó como medida correctiva que el Banco cumpla con atender el
requerimiento formulado por el señor Rodríguez mediante carta de
fecha 10 de noviembre de 2010 y lo condenó al pago de las costas y
costos del procedimiento.
3. Mediante Resolución 637-2012/SC2-INDECOPI, la entonces Sala de Defensa
de la Competencia Nº 22 (en adelante, la Sala) resolvió declarar la nulidad de
la Resolución 334-2011/INDECOPI-AQP, debido a que la Comisión omitió
pronunciarse respecto de todos los argumentos alegados por el Banco 3,
configurándose una causal de nulidad por invalidez del acto administrativo.
Asimismo, ordenó a la Comisión que emita un nuevo pronunciamiento
respecto de la denuncia interpuesta por el señor Rodríguez, a fin de que
analice la calidad de consumidor final del denunciante y la solicitud de
suspensión del procedimiento requerida por el Banco.
4. Mediante Resolución 585-2012/INDECOPI-AQP del 9 de noviembre de 2012,
en atención a lo dispuesto por la Sala mediante Resolución 637-2012/SC2-
INDECOPI, la Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró infundada la tacha formulada por el señor Rodríguez contra el
documento denominado “Solicitud de Crédito Hipotecario CH-A-
92919”;
(ii) declaró infundada la tacha formulada por el señor Rodríguez contra los
estados de cuenta y movimientos de la cuenta mancomunada 385-
1054130-1-75, abierta entre el denunciante y su esposa;
(iii) declaró improcedente la denuncia interpuesta contra el Banco, al haber
quedado acreditado que el denunciante no calificaba como consumidor
final en los términos del Código de Protección y Defensa del
2 Conforme el nuevo R eglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Decreto Supremo Nº
107-2012-PCM publicado el 25 de oct ubre d e 2012 en el Diario Oficial El Peruano, la Sala de Defensa de la
Competencia Nº 2 ahora es denomi nada Sala Especializada en Protección al Consum idor.
3 La Sala señaló que la C omisión no s e pr onunció sobre los si guientes cuestionamientos del Banco: (i) que el
denunciante no podía ser consid erado como consumidor final y (i) su solicitud de susp ensión del procedimiento.

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