Sentencia nº 002302-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Julio de 2012

Fecha de Resolución30 de Julio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1621-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2302-2012/SC2-IND ECOPI
EXPEDIENTE 1621-2011/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : YORLEN JOSÉ YARINGAÑO TORRES
DENUNCIADA : MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y
REASEGUROS S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SEGUROS
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada
la denuncia, toda vez que la negativa de cobertura solicitada por el
denunciante se encontraba justificada.
Lima, 30 de julio de 2012
ANTECEDENTES
1. El 13 de diciembre de 2011, el señor Yorlen José Yaringaño Torres (en
adelante, el señor Yaringaño) denunció ante la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Sur Nº 1 (en adelante a la Comisión) a Mapfre Perú
Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.1 (en adelante, Mapfre), por
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), toda vez que se negó a
hacer efectiva la cobertura de su seguro vehicular, luego del accidente de
tránsito que sufrió.
2. En su denuncia, el señor Yaringaño señaló lo siguiente:
(i) El 31 de agosto de 2011 a las 06:00 horas, sufrió un accidente de
tránsito (choque) cuando se encontraba abordo de su vehículo de placa
de rodaje B2S-415, el mismo que estaba siendo conducido por su primo,
el señor Albino Yaringaño Camarena (en adelante, el señor Albino
Yaringaño). Dicho vehículo se encontraba asegurado con la Póliza
3011112500133 del “Seguro de Automóviles” que contrató con Mapfre;
(ii) el señor Albino Yaringaño permaneció en el lugar del accidente,
ausentándose solo por un momento para dar aviso del siniestro a sus
familiares. Sin embargo, no se identificó con los policías que se
encontraban en dicho lugar por temor a ser detenido;
(iii) desconocía el motivo por el cual los mencionados policías no le
practicaron una prueba de dosaje etílico al conductor del vehículo de
1 Con RUC 20202380621 y con d omicilio fiscal en Av. 28 de Julio 873, Miraflores.

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