Sentencia nº 001999-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente383-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1999-2012/SC2- I NDECOPI
EXPEDIENTE 383-2010/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
DENUNCIANTE : ZOILA AMALIA CAVALCANTE REÁTEGUI
DENUNCIADA : JUAN ALVARADO CRUZ
MATERIA : SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : ALMACENAMIENTO Y DEPÓSITO
SUMILLA: Se suspende el procedimiento administrativo iniciado por la
señora Zoila Amalia Cavalcante Réategui contra el señor Juan Alvarado Cruz
por infracciones a la Ley de Protección al Consumidor, seguido bajo el
Expediente 383-2010/CPC, toda vez que resulta necesario un
pronunciamiento previo del Poder Judicial a efectos de emitir un fallo
definitivo en el presente caso.
Lima, 2 de julio de 2012
1. El 3 de febrero de 2010, la señora Zoila Amalia Cavalcante Réategui (en
adelante, la señora Cavalcante) denunció ante la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) al señor Juan
Alvarado Cruz1 (en adelante, el señor Alvarado) por infracción del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor. En su denuncia, señaló
que el 5 de octubre de 2009 su camioneta Station Wagon, marca Toyota,
modelo Probox, año 2005, de placa de rodaje TIJ-243, fue objeto de hurto de
la playa de estacionamiento dirigida por el denunciado (denominada “Playa
Las Malvinas”). Agregó que pese a remitir cartas notariales al denunciado, no
obtuvo respuesta alguna.
2. En sus descargos, el señor Alvarado señaló que fue el propio chofer de la
señora Cavalcante, el señor Víctor Alberto Flores Sandoval (en adelante, el
señor Flores) quien ingresó y se retiró con el vehículo de la playa de
estacionamiento.
3. Mediante Resolución 583-2011/CPC del 30 de marzo de 2011, la Comisión
declaró fundada la denuncia contra el señor Alvarado por infracción del
artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, al haber quedado
acreditado que la denunciada no adoptó las medidas de seguridad para evitar
que el vehículo de la denunciante fuera objeto de hurto en su playa de
estacionamiento2 y lo sancionó con una multa de 2,5 UIT. Asimismo, ordenó
1 RUC 10086312056. De acu erdo a la información contenida en www.sun at.gob.pe, el señor Alvarado es una persona
natural con negocio y su domicil io fiscal es en Calle Ascope 393, Cercado de Lima.
2 Asimismo, la Comisión también declaró fundada la denu ncia por infracción de la Primera Disp osición del Anexo d e
la Ley de Protección al Consum idor por no atender la carta remitida por la señora Cavalcante.

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