Sentencia nº 001360-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente096-2007/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1360-2010/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 096-2007/C CD
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : UNIÓN PERUANA DE PRODUCTORES
FONOGRÁFICOS - UNIMPRO
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN PERUANA DE AUTORES Y
COMPOSITORES
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
NULIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : OTRAS ASOCIACIONES N.C.P.
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 014-2009/CCD-INDECOPI
del 28 de enero de 2009 que sancionó a Asociación Peruana de Autores y
Compositores – APDAYC con una multa de cuarenta (40) UIT, debido a que la
Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, al graduar la sanción,
no ha observado el principio del debido procedimiento, lo cual constituye
una causal de nulidad conforme a lo señalado en el artículo 10.1 de la Ley del
Procedimiento Administrativo General.
Asimismo, en tanto que se cuentan con los elementos de juicio suficientes
para emitir un pronunciamiento al respecto, y de conformidad con lo
General, se procede a GRADUAR la sanción y se impone a Asociación
Peruana de Autores y Compositores una multa de diez (10) Unidades
Impositivas Tributarias.
SANCIÓN: 10 UIT
Lima, 23 de marzo de 2010
I ANTECEDENTES
1. El 22 de mayo de 2007, Unión Peruana de Productores Fonográficos –
UNIMPRO (en adelante, Unimpro) denunció a Asociación Peruana de
Autores y Compositores1 (en adelante, Apdayc) ante la Comisión de
Fiscalización de la Competencia Desleal (en lo sucesivo, la Comisión) por la
presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de
denigración, supuesto recogido en el artículo 11 del derogado Decreto Ley
26122 –Ley sobre Represión de la Competencia Desleal2.
1 RUC: 20100538203.
2 DECRETO LE Y 26122, Artículo 11.- Actos de denigr ación: Se considera desleal la propag ación de noticias o la
realización o difusión de manifestaciones sobre la actividad, el producto, las prestaciones, el establecimiento o la s
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2. Unimpro señaló que el 1 de abril de 2007, APDAYC publicó un comunicado
en el diario “La República” propalando información destinada a desacreditarla
frente a sus usuarios y a la opinión pública en general, pues daba a entender
que los cobros que efectuaba como sociedad de gestión colectiva encargada
de la administración de derechos conexos de los productores de fonogramas
no se encontraban conformes con la Ley de Derechos de Autor, por lo cual su
recaudación resultaba ilegal y desproporcionada.
3. Mediante Resolución 1219-2008/TDC-INDECOPI del 24 de junio de 2008, la
Sala de Defensa de la Competencia confirmó en parte la
Resolución 208-2007/CCD en el extremo que declaró fundada la denuncia
por infracción al artículo 11 del Decreto Ley 26122; declarando nula la
sanción de seis (6) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) impuesta a Apdayc
por considerar que la graduación había sido motivada de manera aparente.
4. Asimismo, la Sala mencionó que la Comisión debía tener en cuenta los
siguientes agravantes al momento de graduar la sanción: (i) el hecho que la
denunciada había utilizado un medio de comunicación nacional y documentos
enviados de manera particular a sus usuarios para difundir sus afirmaciones
denigratorias sobre Unimpro; y, (ii) que la conducta de Apdayc generó un
perjuicio no solo para Unimpro y los consumidores sino que significó una
vulneración de las políticas de protección y fomento de la Propiedad
Intelectual.
5. Por Resolución 4 del 3 de septiembre de 2008, la Comisión se avocó al
conocimiento del procedimiento en el extremo de la graduación de la sanción,
en cumplimiento de lo dispuesto por la
Resolución 1219-2008/TDC-INDECOPI. Asimismo, requirió a Unimpro que
cumpla con señalar el monto recaudado durante el período comprendido
entre febrero y julio de 2007 por los derechos conexos que administra.
6. El 16 de septiembre de 2008, Unimpro cumplió con presentar un cuadro en el
cual detallaba su recaudación mes por mes correspondiente a todo el
ejercicio del 2007. En dicha oportunidad, Unimpro solicitó a la Comisión que
declare la confidencialidad de tal información.
7. Por Resolución 5 del 1 de octubre de 2008, la Comisión declaró la reserva y
confidencialidad de la información presentada por Unimpro. Dicho acto
administrativo fue apelado por Apdayc el 15 de octubre de 2008.
relaciones mercantiles de un tercero o de sus gestores, que pu edan menoscabar su crédito en el mercado a no ser
que sean exactas, verdaderas y p ertinentes.
(…)

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