Sentencia nº 000166-2003/SCO de Sala concursal, 7 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2003
EmisorSala concursal
Expediente238-2001/(01-11)/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN N° 0166-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 238-2001(01-11)/CRP-ODI-UL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA
1
(LA
COMISIÓN)
ACREEDOR : ORLANDO ALFONSO LUQUE FARFÁN (EL SEÑOR
LUQUE)
DEUDOR : OMIS S.A.C. (OMIS)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS CONFECCIONADOS
DE MATERIAS TEXTILES, EXCEPTO PRENDAS DE
VESTIR.
SUMILLA: Se confirma la Resolución N° 1637-2002/CRP-ODI-ULI del 7 de
mayo de 2002 emitida por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la
Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima que
reconoció créditos a favor del señor Orlando Alfonso Luque Farfán frente a
Omis S.A.C. ascendentes a S/. 25 667,67 por concepto de capital y
S/. 19 743,73 por concepto de intereses derivados del incumplimiento de
pago de la compensación por tiempo de servicios, asignación familiar,
vacaciones e indemnización por despido arbitrario.
De la Resolución N° 32 emitida el 10 de diciembre de 2001 por el Quinto
Juzgado Especializado en lo Laboral del Callao, que fuera presentada por la
insolvente como sustento de su impugnación, no se desprende que los
montos a los que hace alusión la autoridad jurisdiccional constituyan
créditos derivados de los mismos conceptos y periodos invocados por el
señor Luque en este procedimiento de reconocimiento de créditos.
En este sentido al no haber acreditado Omis S.A.C. que los créditos
invocados por el señor Luque por concepto de compensación por tiempo de
servicios, vacaciones, asignación familiar e indemnización por tiempo de
servicios, ya habían sido determinados por el Poder Judicial, corresponde
confirmar la resolución apelada.
Lima, 7 de marzo de 2003
I. ANTECEDENTES
Por Resolución Nº 1950-2001/CRP-ODI-UL del 23 de noviembre de 2001 la
Comisión declaró la insolvencia de Omis.
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, publicada en el diario
oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del m ismo año, la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima modificó su
denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Lima.

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