Sentencia nº 000528-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente172-2011/CCO-INDECOPI-01-31
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competenc ia
RESOLUCIÓN 0528-2013/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 172-2011/CCO-INDECOPI-01-31
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CLUB UNIVERSITARIO DE DEPORTES
ACREEDOR : MIGUEL ANGEL VILLAR FLORES
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
INTERESES
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DEPORTIVAS
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 5647-2012/CCO-INDECOPI del 14 de
septiembre de 2012, en el extremo que declaró infundado el recurso de
reconsideración interpuesto por el señor Miguel Ángel Villar Flores contra la
Resolución 4845-2012/CCO-INDECOPI del 10 de agosto de 2012, que, a su
vez, declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de créditos por
intereses; y, reformándola, se declara fundado en parte dicho recurso. En
consecuencia, se RECONOCE a favor del referido acreedor frente al Club
Universitario de Deportes los créditos ascendentes a US$ 2,32 por intereses
derivados de remuneraciones devengadas de septiembre a diciembre de
2011, en el primer orden de preferencia.
El reconocimiento se realiza al haberse efectuado el cálculo de tales
intereses laborales sobre la base del capital reconocido por la autoridad
concursal y utilizando la tasa de interés legal laboral fijada por el Banco
Central de Reserva del Perú, de acuerdo con lo establecido por el Decreto
Lima, 19 de marzo de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 2155-2012/CCO-INDECOPI del 27 de marzo de 2012,
la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) declaró el inicio del procedimiento concursal ordinario del Club
Universitario de Deportes (en adelante, Universitario de Deportes)1. Dicha
situación fue publicada en el diario oficial “El Peruano” el 9 de abril de 2012.
2. El 11 de abril de 2012, la Comisión designó a Right Business S.A. (en
adelante, Right Business) como administrador temporal de Universitario de
Deportes, publicando esta situación el 16 de abril de 2012, en el diario oficial
“El Peruano”.
1 Al amparo de lo dispuesto por el Decreto de Urgenci a 010-2012, mediante el cual se dictaron medidas de urgencia
para la reestructuración y apoyo de emergencia a la actividad deportivo futbolística. El Decreto de Urgencia 010-
2012 fue derogado y sustituido por la Ley 29862, publicada el 6 de mayo de 2012 y con vigencia desde el 7 de
mayo de 2012 hasta el 5 de j ulio de 2012 (60 días calendario), según lo dispuest o por la propia norma.

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