Sentencia nº 000646-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente663-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 646-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 663-2011/CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR-
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ROSARIO ALFARO LANCHIPA
DENUNCIADO : BANCO DE LA NACIÓN S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
RETIROS NO RECONOCIDOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia contra Banco de la Nación S.A., al haberse acreditado que las
operaciones cargadas a la cuenta de ahorros de la denunciante fueron
realizadas con una tarjeta de débito clonada.
En atención al desistimiento convencional presentado por la denunciante:
(i) se acepta el desistimiento respecto al extremo que declaró infundada la
denuncia contra Banco de la Nación S.A. respecto de los retiros por cajero
automático y dispositivo POS, en tanto el Estado no ha desplegado su
actividad punitiva respecto de las presuntas infracciones materia de análisis;
y, (ii) se deja sin efecto la medida correctiva ordenada y la condena al pago
de costas y costos dispuestos en la resolución recurrida.
SANCIÓN: Amonestación
Lima, 19 de marzo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 17 de mayo de 2011, la señora Rosario Alfaro Lanchipa (en adelante, la
señora Alfaro) denunció a Banco de la Nación S.A.1 (en adelante, el Banco)
por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor,
debido a que cargó a su cuenta de ahorros operaciones por la suma de
S/ 11 941,01, las mismas que no reconoce, en tanto fueron realizadas como
consecuencia de la clonación de su Tarjeta de Débito 4214 1000 0158 6660.
Precisó que las operaciones se llevaron a cabo entre el 14 y 16 de julio de
2010, en la modalidad de consumos, retiros por cajero y por ventanilla, este
último por S/. 7 000,002. Finalmente, refirió que el Banco no atendió su
1 RUC 2010003 0595, con domicilio en Av. República de Panamá 3664 , Urb. Limatambo, San Isidro, Lima.
2 L as operaciones cuestionadas corresponden al siguient e detalle:
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 646-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 663-2011/CPC
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reclamo presentado el 6 de setiembre de 2010, respecto a los hechos materia
de denuncia.
2. El 15 de agosto de 2011, el Banco presentó sus descargos alegando lo
siguiente:
(i) Las operaciones cuestionadas se efectuaron cuando la tarjeta de débito
se encontraba activa y se efectuaron con el uso conjunto de la tarjeta y
clave asignados a la señora Alfaro, cuyo resguardo eran de su exclusiva
responsabilidad, conforme a lo establecido en el Contrato de Términos y
Condiciones Generales para el uso de la Tarjeta Multired, suscrito entre
las partes;
(ii) si bien la denunciante refirió que desconocía la totalidad de operaciones
realizadas entre el 14 y 16 de julio de 2010, en una declaración jurada
suscrita en la Oficina de Prevención de Fraudes de la División Seguridad
del Banco admitió que el 15 de julio de 2010 realizó un consumo de
combustible por la suma de S/. 200,01;
(iii) la operación de retiro por ventanilla por la suma de S/. 7 000,00 se llevó
a cabo conforme a los parámetros de la Circular BN-CIR-3011-151-02
sobre Depósitos, retiros y consultas de ahorros del 9 de setiembre de
2008 -vigente al momento de los hechos-, la misma que establecía que
para efectos de retiros menores a S/. 8 000,00 o US$ 2 600,00 bastaba
el uso del PIN PAD, sin que fuera necesario exigir la presentación del
documento de identidad; y,
(iv) cumplió con atender el reclamo interpuesto por la denunciante.
3. Mediante escrito del 2 de diciembre de 2011, la señora Alfaro adjuntó una
Certificación Notarial del 2 de diciembre de 2011, en la cual el Notario de
Lima, señor Alfredo Pino Scarpati, constató que: (i) cuando la denunciante
procedió a retirar el monto de S/. 3 000, 00 de la ventanilla de una de las
sucursales del Banco se le solicitó la presentación de su documento de
Fecha Canal de Atención Importe S/.
14.07.2010 ATM 800,00
14.07.2010 POS 341,00
14.07.2010 POS 470,00
15.07.2010 ATM 1 500,00
15.07.2010 POS 100,00
16.07.2010 ATM 800,00
16.07.2010 POS 190,01
16.07.2010 ATM 700,00
16.07.2010 POS 40,00
16.07.2010 Ventanilla BN 7 000,00
TOTAL S/. 11 941,01

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