Sentencia nº 000514-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente172-2011/CCO-INDECOPI-01-76
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 0514-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 172-2011/C CO-INDECOPI-01-76
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CLUB UNIVERSITARIO DE DEPORTES
ACREEDOR : JAVIER ERNESTO CHIRINOS RAMÍREZ
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
PRIMACÍA DE LA REALIDAD
INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DEPORTIVAS
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 5350-2012/CCO-INDECOPI del 7 de
septiembre de 2012, en los extremos que:
(i) declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de créditos
derivados de la CTS del 1 de noviembre de 1997 al 30 de abril de 1998 y
del 1 de mayo al 30 de octubre de 2001 y del 1 de noviembre de 2003 al
30 de abril de 2004, gratificaciones de diciembre de 1999 y julio de 2000
y vacaciones e indemnización vacacional de los periodos de 1997-1998
y 1998-1999 y, reformándola, se RECONOCE a favor del señor Javier
Ernesto Chirinos Ramírez frente al Club Universitario de Deportes los
créditos ascendentes US$ 4 025,44 por capital, a los cuales les
corresponde el primer orden de preferencia, debido a que el trabajador
acreditó la cuantía de los créditos invocados;
(ii) decla improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos
derivados de la CTS del 1 de noviembre de 2003 al 30 de abril de 2004 y
gratificaciones de julio de 2004 y julio de 2006; y, reformándola, se
reconoce a favor del señor Javier Ernesto Chirinos Ramírez frente al
Club Universitario de Deportes los créditos ascendentes a US$ 1 273,30
y S/. 950,00 por capital, a los cuales les corresponde le primer orden de
preferencia, debido a que el trabajador acreditó la cuantía de los
créditos invocados;
(iii) declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de créditos
derivados de la CTS del 8 de mayo de 1993 al 30 de octubre de 1997, del
1 de mayo de 1998 al 30 de abril de 2001 y del 1 de noviembre de 2001 al
31 de octubre de 2003, gratificaciones de julio y diciembre de 1993 a
1998, de julio de 1999, de diciembre de 2000 y de julio y diciembre de
2001 a 2003 y vacaciones e indemnización vacacional de los periodos
de 1993-1994 a 1996-1997 y de 1999-2000 a 2002-2003 y, reformándola,
se declara infundada la solicitud en dicho extremo. La razón es que el
trabajador no acreditó la cuantía de dichos créditos, devengados en el
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 0514-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 172-2011/C CO-INDECOPI-01-76
2/20
periodo en el que resulta aplicable la inversión de la carga de la prueba
a favor del deudor; y,
(iv) declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos
derivados de la CTS del 1 de mayo de 2004 al 31 de octubre de 2006,
gratificaciones de diciembre de 2004, de julio y diciembre de 2005 y
diciembre de 2006 y vacaciones e indemnización vacacional de los
periodos de 2003-2004 a 2005-2006 y, reformándola, se declara
infundada la solicitud en tal extremo. La razón es que el trabajador no
acreditó la cuantía de dichos créditos, devengados en el periodo en el
que resulta aplicable la inversión de la carga de la prueba a favor del
deudor.
Lima, 19 de marzo de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 2155-2012/CCO-INDECOPI del 27 de marzo de 2012,
la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) declaró el inicio del procedimiento concursal ordinario del Club
Universitario de Deportes (en adelante, Universitario de Deportes) al amparo
de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia 010-2012, publicado en el diario
oficial “El Peruano” el 4 de marzo de 2012.
2. El 11 de abril de 2012, la Comisión designó a Right Business S.A. (en
adelante, Right Business) como administrador temporal de Universitario,
situación que fue publicada en el diario oficial “El Peruano” el 9 de abril de
2012.
3. Por escrito del 26 de abril de 2012, complementado el 11 y 18 de mayo del
mismo año, la Agremiación de Futbolistas Profesionales del Perú, en
representación del señor Javier Ernesto Chirinos Ramírez (en adelante, el
señor Chirinos) solicitó ante la Comisión el reconocimiento de créditos frente
a Universitario de Deportes ascendentes a US$ 8 000,00 por capital y
US$ 300,00 por intereses1.
1 En sustent o de la solicitud, la Agremiación de Futbolistas Profesionales del Perú presentó copia de los siguientes
documentos:
(i) carta poder del 9 de abril de 2012, por la cual el señor Chirinos autorizó a la A gremiación de Futbolistas
Profesionales del Perú par a presentar su solicitud de reconocimiento de crédit os frente a Universitario;
(ii) Con venio de Reconocimiento de Deuda y Pag o de Obligaciones celebrado el 17 de febrero de 2012 entre el
Sindicato de la Asociación de Fut bolistas A gremiados del Perú en representación del señor Chi rinos,
Universitario y la Asociación Deportiv a de Futbol Profesi onal, mediante el r eferido cual el deud or reconoció
mantener una deuda pendiente de pago a favor del s eñor Chirinos ascendent e a US$ 8 000,00 por capital
más intereses;
(iii) contrato de trabajo celebrado el 3 de enero de 2011 entre el señor Chirinos y Universitario; y,
(iv) una autoliquidación de crédito laboral.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR