Sentencia nº 000658-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente180-2010/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0658-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 180-2010/CPC-INDE COPI-PIU
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JOSÉ ÁNGEL CARRASCO SEMINARIO
DENUNCIADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES
SUMILLA: Se desestima el pedido interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A.
referido a la ampliación del plazo de la medida correctiva ordenada por esta
Sala mediante Resolución 0056-2013/SPC-INDECOPI, pues tal pretensión no
corresponde que sea analizada por esta vía.
Lima, 19 de marzo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 8 de junio de 2010, el señor José Ángel Carrasco Seminario (en adelante,
el señor Carrasco) denunció ante la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión)a Telefónica del Perú S.A.A.1 (en
adelante, Telefónica)por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor.En su denuncia, el señor Carrasco señaló que el
28 de abril de 2010 solicitó a Telefónica una copia del documento que
acredite la deuda reportada en las Centrales de Riesgo, ascendente a
S/. 400,88 y cuyo vencimiento fue de fecha 24 de julio de 20052.
2. Mediante Resolución 1151-2010/INDECOPI-PIU del 20 de setiembre de
2010, la Comisión declaró improcedente la denuncia toda vez queOsipteles la
entidad competente para pronunciarse al respecto.
3. El señor Carrasco apeló la referida resolución, por lo que mediante
Resolución 3275-2011/SC2-INDECOPI del 30 de noviembre de 2011, la
entones Sala de Defensa de la Competencia N° 2 (ahora Sala Especializada
en Protección al Consumidor) resolvió lo siguiente:
(i) Confirmar la Resolución 1151-2010/INDECOPI-PIU en el extremo que
declaró improcedente la denuncia contra Telefónica respecto a la falta
de respuesta por parte de la denunciada a la solicitud de entrega del
documento que acredite la deuda del denunciante reportada en las
centrales de riesgo (recibo de pago), en la medida que el Indecopi no
resulta competente para pronunciarse sobre la falta de entrega de dicha
información a un usuario; y,
1 RUC 2010001 7491. Domicilio:Calle Schell 310, Miraflores, Lim a.
2 Ver foja 6 del expediente.

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