Sentencia nº 000657-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente005-2009/CPC-INDECOPI-ICA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0657-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 005-2009/CPC-INDE COPI-ICA
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE ICA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : RAQUEL GUADALUPE ELÍAS DE LA QUINTANA
DENUNCIADO : JESÚS FÉLIX IVÁN GUERRERO COELLO
MATERIA : TEMAS PROCESALES
NULIDAD DE OFICIO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES JURÍDICAS
SUMILLA: Se desestima el pedido de nulidad de todo lo actuado presentado
por el señor Jesús Félix Iván Guerrero Coello en el procedimiento de
incumplimiento de medida correctiva tramitado bajo el Expediente 002-2010-
IMC/CPC-INDECOPI-ICA, debido a que las notificaciones emitidas en el
marco de dicho procedimiento han sido válidamente diligenciadas en el
domicilio procesal fijado por el denunciado.
Lima, 19 de marzo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 23 de junio de 2008, la señora Raquel Guadalupe Elías de la Quintana (en
adelante, la señora Elías) denunció ante la Comisión de la Oficina Regional
del Indecopi de Ica (en adelante, la Comisión) al señor Jesús Félix Iván
Guerrero Coello1 (en adelante, el señor Guerrero) por infracción del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, debido a que el
denunciado no cumplió con: (i) ejercer su defensa en los procesos judiciales
de expropiación que seguía, pese al pago efectuado por sus servicios
profesiones y al dinero que le entregó para los gastos judiciales; y, (ii) atender
las comunicaciones del 5 y 26 de diciembre de 2008 que le remitió.
2. Mediante Resolución 114-2009/INDECOPI-ICA del 31 de julio de 2009, la
Comisión declaró fundada la denuncia contra el señor Guerrero por infracción
de los artículos 5º literal b), 8º y 15º de la Ley de Protección al Consumidor y
lo sancionó con una multa de 2,84 UIT. Asimismo, le ordenó como medida
correctiva que cumpla con: (i) devolver el monto pagado por el servicio legal
y otros conceptos; (ii) devolver los documentos que la denunciante le
entregó, entre los cuales se encontraba el original de un certificado de
depósito judicial; y, (iii) brindar respuesta a las comunicaciones del 5 y 26 de
diciembre de 2008.
3. El 14 de agosto de 2009, el señor Guerrero interpuso su recurso de
apelación y fijó su domicilio procesal en Calle Salaverry 255, Ica.
1 RUC 10214580468. El domicilio d el denunciado se ubica en Calle Salaverry Nº 255, I ca.

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