Sentencia nº 002070-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 4 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente039-2005/CPC-LL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 2070–2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 039-2005/CPC-LL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DEL INDECOPI LA LIBERTAD (LA
COMISIÓN)
DENUNCIANTE : SEGUNDO BAUTISTA CRISÓLOGO (EL SEÑOR
BAUTISTA)
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ -
INTERBANK (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL BIEN O SERVICIO
PRESCRIPCIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
Lima, 4 de diciembre de 2006
ANTECEDENTES
El 13 de septiembre de 2005, el señor Bautista denunció al Banco por infringir lo
dispuesto en la Ley de Protección al Consumidor. En su denuncia, señaló que
obtuvo un préstamo del Banco Latino en Liquidación, el mismo que fue
cancelado el 16 de octubre de 1997. Asimismo, señaló que el denunciado, en
calidad de administrador del patrimonio fideicometido del Banco Latino,
continua reportándolo como deudor a las centrales de riesgo privadas por una
deuda ascendente a S/. 3 175,00, aún cuando carece de documento alguno que
demuestre la existencia de dicha deuda. En tal sentido, solicitó a la Comisión
que ordene al Banco, en calidad de medida correctiva, que rectifique su
condición de deudor de las centrales de riesgo; así como que le ordene el pago
de las costas y costos del procedimiento.
En sus descargos, el Banco indicó que el señor Bautista mantenía una deuda
ascendente a S/. 3 175,00 correspondiente a la tarjeta de crédito Master Card
Nº 416514, la misma que le fue otorgada por el Banco Latino en el año 1997.
Mediante Resolución Nº 0995-2006/INDECOPI-LL del 28 de junio de 2006, la
Comisión declaró fundada la denuncia por infracción al artículo 8 de la Ley de
Protección al Consumidor. Ello, toda vez que quedó acreditado que el Banco
reportó indebidamente al denunciante ante las centrales de riesgo por una
supuesta deuda impaga ascendente a S/. 3 175,00 sin que haya cumplido con
probar su existencia. En tal sentido, la Comisión sancionó al Banco con una
multa ascendente a una (1) UIT y le ordenó que cumpla con pagar a la
denunciante las costas y costos del procedimiento. Finalmente, la Comisión
ordenó al Banco que, en calidad de medida correctiva, cumpla con lo siguiente:
(i) efectuar las gestiones necesarias a fin de rectificar la situación crediticia del

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