Sentencia nº 002069-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 4 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente033-2005/CPC-LL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 2069–2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 033-2005/CPC-LL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DEL INDECOPI LA LIBERTAD (LA
COMISIÓN)
DENUNCIANTE : LOIDA NARCISA RUIZ MARQUILLO DE VALLE (LA
SEÑORA RUIZ)
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ -
INTERBANK (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL BIEN O SERVICIO
PRESCRIPCIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
Lima, 4 de diciembre de 2006
ANTECEDENTES
El 5 de agosto de 2005, la señora Ruiz denunció al Banco por infringir lo
dispuesto en la Ley de Protección al Consumidor. En su denuncia, señaló que
en el año 1998 obtuvo un préstamo de la Financiera PORFIN, cuyo pago se
efectuaría a través de cuotas mensuales que serían descontadas de su
remuneración. La denunciante agregó que si bien dicha entidad no efectuó
ningún descuento en su oportunidad, posteriormente cumplió con cancelar la
totalidad de dicha deuda.
Asimismo, la señora Ruiz indicó que el 25 de agosto de 1999 el Banco le otorgó
un crédito por la suma de S/. 1 500,00, el mismo que cumplió con cancelar
oportunamente. De otro lado, manifestó que el 23 de noviembre de 2000, el
Banco le otorgó otro préstamo por un monto ascendente a S/. 3 000,00,
ofreciéndole que de dicho monto descontarían el saldo que aún mantenía
pendiente de pago correspondiente a la deuda contraída con la Financiera
PORFIN. Sin embargo, la denunciante señaló que el Banco la reportó como
morosa a las centrales de riesgo privadas, aún cuando cumplió con pagar
oportunamente todas sus deudas. En tal sentido, solicitó a la Comisión que
ordene al Banco, en calidad de medida correctiva, que rectifique su condición
de morosa de las centrales de riesgo; así como que cumpla con el pago de las
costas y costos del procedimiento.
En sus descargos, el Banco indicó que la denunciante mantenía una deuda
pendiente de pago por el préstamo que le fue otorgado por la Financiera
PORFIN en el año 1998, deuda que fue adquirida posteriormente por el Banco.
El denunciado agregó que dicha financiera le otorgó un préstamo por un monto
ascendente a S/. 1 500,00 a ser pagados en veinte (20) cuotas mensuales.

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