Sentencia nº 000347-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente007-2010/PS-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 347-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 007-2010/PS-INDE COPI-LAM
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : JOSÉ ENRIQUE SÁNCHEZ CRUZ
DENUNCIADA : TAXI ASOCIACIÓN REGIONAL DE FONDOS
CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO DE
LAMBAYEQUE
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE OTRAS ASOCIACIACIONES N.C.P.
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de revisión interpuesto contra la
Resolución 1453-2012/INDECOPI-LAM, emitida por la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Lambayeque, respecto de: (i) la presunta
vulneración del principio de legalidad y tipicidad, en tanto la conducta
consistente en el incumplimiento del reembolso de los gastos médicos como
consecuencia del accidente de tránsito, constituye una infracción al deber de
idoneidad previsto en el artículo 19º del Código de Protección y Defensa del
Consumidor; y, (ii) la presunta interpretación errónea del artículo 105º del
Código de Protección y Defensa del Consumidor e inaplicación del artículo
2º del Decreto Legislativo 1051, toda vez que el Indecopi es competente para
conocer las denuncias relacionadas a la vulneración de los derechos de los
consumidores por parte de las Afocat.
Asimismo, se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto contra
dicha resolución, en el extremo referido a la graduación de la sanción, pues
el recurrente no sustentó la existencia de errores de derecho, limitándose a
cuestionar los elementos de hecho en dicho acto administrativo.
Lima, 13 de febrero de 2013
ANTECEDENTES
1. El 22 de diciembre de 2010, el señor José Enrique Sánchez Cruz (en
adelante, el señor Sanchez) denunció ante el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina
Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, el ORPS) a Taxi
Asociación Regional de Fondos Contra Accidentes de Tránsito de
Lambayeque1 (en adelante, Taxi Afocat Lam), por infracción del artículo 19º
1 Con R.U.C. 2048013 1127 y con d omicilio fiscal ubic ado en la Calle Pedro Ruiz 1550, Urb. Campodónico,
Lambayeque.

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