Sentencia nº 000349-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente387-2010/ILN-CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0349-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 387-2010/ILN-CP C
M-SPC-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : SUCESIÓN INTESTADA DE JOSÉ ELMER ARTEAGA
HUERTA
DENUNCIADOS : NUESTRA SEÑORA DEL SAGRADO CORAZÓN
CLÍNICA STELLA MARIS
CARLOS ESTEBAN LÓPEZ GIACOMA
HÉCTOR FRANCISCO HUAYNATTI ACOSTA
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS MÉDICOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE HOSPITALES
ACTIVIDADES DE MÉDICOS Y ODONTÓLOGOS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia, en el extremo referido a la realización de una biopsia prostática al
señor José Elmer Arteaga Huerta, sin contar previamente con su
consentimiento informado. Asimismo, se revoca la resolución venida en
grado que declaró fundada la denuncia en el extremo referido a las
presuntas deficiencias incurridas en la biopsia prostática practicada a dicha
persona y, en consecuencia, se declara infundado el mismo.
Finalmente, se declara fundada la denuncia, en el extremo referido a las
deficiencias incurridas en el tratamiento médico brindado al cuadro de
septicemia que presentó el señor José Elmer Arteaga Huerta el día 29 de
marzo de 2009.
SANCIÓN: Nuestra Señora del Sagrado Corazón - 12 UIT
Carlos Esteban López Giacoma - 13 UIT
Héctor Francisco Huaynatti Acosta - 10 UIT
Lima, 13 de febrero de 2013
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito presentado el 17 de junio de 2009, subsanado el 9 de julio
de 2009, la Sucesión Intestada de José Elmer Arteaga Huerta (en adelante,
la Sucesión) denunció a Nuestra Señora del Sagrado Corazón1 (en adelante,
la Clínica) y a los señores Carlos Esteban López Giacoma2 (en adelante, el
1 RUC 20428080671. Domicili o Fiscal: Avenida Paso de l os Andes 923 (altura de Av. Bolívar-Hospital Santa Rosa),
Distrito de Pueblo Libre (M agdalena Vieja), Provincia y Departamento de Lima.
2 RUC 10078105 050. Domicilio Fiscal: Calle Diego Gavilán 142 ( altura cuadra 4 y 5 de Pershing), Distrito d e
Magdalena del Mar, Provincia y Departamento de Lima.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0349-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 387-2010/ILN-CP C
2/25
doctor López) y Héctor Francisco Huaynatti Acosta3 (en adelante, el doctor
Huaynatti) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur,
por presunta infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor4.
2. En su denuncia, la Sucesión señaló lo siguiente:
(i) El 28 de marzo de 2009, el señor José Elmer Arteaga Huerta (en
adelante, el señor Arteaga) se sometió a una biopsia prostática en la
Clínica, la misma que fue realizada por el doctor López sin contar
previamente con el consentimiento informado del paciente;
(ii) en la madrugada del 29 de marzo de 2009, encontrándose en su
domicilio, el señor Arteaga experimentó una baja de presión, fiebre y
escalofríos, dolencias que fueron comunicadas vía telefónica al doctor
López, quién únicamente recetó la toma de la pastilla “Panadol”, pese a
que se trataba de síntomas de una septicemia;
(iii) en horas de la mañana del 29 de marzo de 2009, el señor Arteaga
acudió al Servicio de Emergencia de la Clínica, donde fue atendido por
el doctor Huaynatti, diagnosticándole “hipotensión inducida por sepsis
urinaria post biopsia prostática”, sin efectuar durante el examen clínico
un tacto rectal, realizar interconsulta a ninguna especialidad, ni ordenar
su inmediato traslado a la Unidad de Cuidados Intensivos (en adelante,
UCI);
(iv) a las dos (2) de la tarde del mismo día, el doctor López diagnosticó
“urosepsis”, solicitándole estudios de hemograma, creatinina,
hemocultivo, urocultivo y examen de orina completa; no obstante, en la
historia clínica figuraba que dichos estudios fueron solicitados en la
mañana, lo cual no era cierto;
(v) el 30 de marzo de 2009, después de más de veinte (20) horas de su
ingreso al Servicio de Emergencia de la Clínica y cuando el cuadro de
septicemia se encontraba avanzado, el doctor Huaynatti recién dispuso
el traslado del señor Arteaga a la UCI;
(vi) el 3 de abril de 2009 a las 15:30 horas se realizó una junta médica
donde se confirmó que el diagnóstico del paciente correspondía a un
“shock séptico con falla multiorgánica posterior a biopsia prostática”;
(vii) el 5 de abril de 2009, el señor Artega falleció a causa de un shock
séptico, conforme a lo indicado en el certificado de defunción; y,
3 RUC 15127680954. Domicilio Fiscal: J irón Eleazar Guzmán y B ar 2678, Urbanización Elio (A venida Venezuel a-
Tabaca), Distrito, Provincia y D epartamento de Lima.
4 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supr emo 006-2010-PCM, publicado el 30 de enero d e 2009
en el diario oficial El Peruan o.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR