Sentencia nº 000350-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Febrero de 2013
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2013 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 1234-2011/CPC |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en P rotección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0350-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 1234-2011/ CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : LUIS MIGUEL INGA GUERRERO
KATHARIN YOVANNA MARÍN NAVARRO
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE
TRÁNSITO LIMA METROPOLITANA
MATERIA : IDONEIDAD
SOAT-AFOCAT
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE OTRAS ASOCIACIONES N.C.P
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado, en el extremo que
declaró infundada la denuncia contra Asociación Fondo contra Accidentes
de Tránsito Lima Metropolitana, toda vez que los denunciantes no le
presentaron una solicitud de reembolso de gastos médicos y de gastos de
sepelio.
Asimismo, se confirma la resolución venida en grado, en el extremo que
declaró fundada la denuncia contra Asociación Fondo contra Accidentes de
Tránsito Lima Metropolitana, toda vez que se negó injustificadamente a
hacer efectiva la cobertura del seguro por el fallecimiento del menor hijo de
los denunciantes.
SANCIÓN: 20 UIT
Lima, 13 de febrero de 2013
ANTECEDENTES
1. El 23 de setiembre de 2011, el señor Luis Miguel Inga Guerrero (en adelante,
el señor Inga) y la señora Katharin Yovanna Marín Navarro (en adelante, la
señora Marín) denunciaron a Asociación Fondo contra Accidentes de
Tránsito Lima Metropolitana1 (en adelante, Afocat) ante la Comisión de
Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión),
Consumidor2 (en adelante, el Código).
1 RUC 20515 915185. Domicilio Fiscal: Calle Larraburre y Unanue 231, D pto 1001 (altura cu adra 5 de Av. Arenales),
Distrito de Jesús María, Provinci a y Departamento de Lima.
2 Publicado el 2 de setiembr e de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vi gencia a los 30 días calendario.
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