Sentencia nº 000592-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Junio de 2009

Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0001-2005/01-1278/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0592-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-1278/ CCO-ODI-LAM
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : SANTOS FRANCISCO SANDOVAL GONZÁLES
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: Se revoca la Resolución 3028-2008/INDECOPI-LAM del 28 de
agosto de 2008, de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque, en los
extremos que denegó el reconocimiento de créditos por CTS de S/.12 731,36
por enero de 1996 al 28 de febrero de 2005; y los créditos de S/. 4 090,66 por
Remuneración por maestranza por el periodo de julio de 2003 al 20 de
febrero de 2005; y en consecuencia, fundada la solicitud del señor Santos
Francisco Sandoval Gonzáles en dichos extremos debido a que tales
conceptos se encuentran debidamente detallados en la liquidación emitida
por Agro Pucalá S.A.A. y en la autoliquidación emitida por el acreedor.
Dichos créditos tienen el primer orden de preferencia.
Asimismo, es improcedente el recurso de apelación interpuesto del señor
Santos Francisco Sandoval Gonzáles contra la misma en los extremos que
solicitó el reconocimiento de créditos por vacaciones, bono por subsistencia
y reintegro en tela, debido a que los créditos por vacaciones fueron
reconocidos por Resolución 810-2008/INDECOPI-LAM, la cual no fue
cuestionada en dicho extremo por el acreedor en su recurso de
reconsideración y quedó consentido; mientras que los créditos por bono por
subsistencia y reintegro en tela no fueron invocados en su solicitud de
reconocimiento de créditos del 5 de abril del 2005. Esta última, al no ser
invocados anteriormente constituían un pedido de ampliación, por lo que se
dispone que la Comisión tramite dicho pedido conforme a Ley.
Lima, 15 de junio de 2009
ANTECEDENTES
1. El 21 de febrero de 2005, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque (en adelante, la Comisión) publicó en el Diario Oficial “El
Peruano” la situación de concurso de Agro Pucalá S.A.A. (en adelante, Agro
Pucalá).
2. Por escrito del 5 de abril de 2005, el señor Santos Francisco Sandoval
Gonzáles (en adelante, el señor Sandoval) solicitó el reconocimiento de

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